Legislación de Argentina. Ordenanza Municipal nº 2.474 de 3 de julio de 2002. Acceso a la información

Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier Órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, concesionarios de Servicios Públicos Municipales, Órganos de Control y Juzgamiento Administrativo.

Artículo 2º.- El Municipio, en todas sus dependencias, debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de ésta Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Artículo 3º.- No se suministra información:

a) Que afecte a la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos;

b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario;

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional;

d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que forman parte de los expedientes;

e) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas;

f) Cuando la documentación solicitada sea referida a Sesiones Secretas del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.

Artículo 4º.- En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del Artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

Artículo 5º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

Artículo 6º.- La solicitud debe realizarse por escrito, con la identificación del solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

Artículo 7º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros DIEZ (10) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de DIEZ (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Artículo 8º.– Si cumplido los plazos previstos en el Artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, queda habilitado el peticionante a iniciar las acciones legales que mejor amparen sus derechos.

Artículo 9º.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicando la norma que ampara la negativa.

Artículo 10.- El Funcionario Público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave

Artículo 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

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