Legislación de Argentina. Ordenanza nº 089/04 de 24 de abril de 2004 Municipalidad de Loreto, sobre acceso a la información municipal

Municipalidad de Loreto

Ordenanza nº 089/04

VISTO:

Ante reiteradas consultas de vecinos sobre las gestiones realizadas por los funcionarios de este municipio; y

CONSIDERANDO:

Que; Necesario reglamentar el derecho de acceso a la información para todos los ciudadanos y ciudadanas;

Que toda persona tiene derecho de acceder a la información de los actos de gobierno, de manera clara y precisa;

Que esta ordenanza tiende a impulsar y fomentar la participación ciudadana, en la toma de decisiones de actos administrativos;

Que, esta norma es de hondo carácter participativo y que promueve la transparencia de la gestión gubernamental.

 

Por todo ello,

EL HORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LORETO, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Loreto, entes descentralizados, autárquicos, organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones, a toda entidad que este municipio le otorgue subsidio y a órganos de control y juzgamiento administrativo.

 

Artículo 2º.- El municipio, en todas sus dependencias, debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control.

Se considera como información a los efectos de esta ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales.

 

Artículo 3º.- El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

 

Artículo 4º.- No se suministra información:

a) Que afecte la intimidad de las personas, ni base de datos de domicilios o teléfonos;

b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario;

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de la defensa judicial o de cualquier otro tipo que resulte protegida por el secreto profesional;

d) Contenidas en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que forman parte de los expedientes;

e) Cuando la documentación solicitada sea referida a sesiones secretas del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Loreto.

 

Artículo 5º.- En caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del Artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

 

Artículo 6º.- La solicitud debe realizarse por escrito, con la identificación del solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

Artículo 7º.- El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

 

Artículo 8º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otro diez (10) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales arpa uso de la prórroga excepcional.

 

Artículo 9º.- Si cumplido los plazos del Artículo anterior, la demanda de la información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, queda habilitado el peticionante a iniciar acciones legales que mejor amparen sus derechos.

 

Artículo 10º.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director general, en forma fundada explicando la norma que ampara la negativa.

 

Artículo 11º.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre de manera incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, es considerado incurso en falta grave.

 

Artículo 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y una vez cumplido, archívese.

 

Sala de Sesiones, 28 de abril de 2004. 

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