Legislación de Argentina. Ordenanza nº 38/07 de 30 de julio de 2007 de la Muncipalidad de Crespo, libre acceso a la información pública

ORDENANZA nº 38/07 de 30 de julio de 2007 de la Municipalidad de Crespo

 

V I S T O:

 

La necesidad de crear las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la democracia local y con la certeza de que el libre Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una efectiva participación ciudadana en las políticas públicas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la adopción de la forma republicana consagrada en su Artículo 1º.

 

Que la Constitución de la Provincia establece en su Artículo 1º que el Estado provincial organiza su gobierno “bajo la forma republicana representativa” y que “todos los habitantes de la provincia gozan de los derechos de petición”.

 

Que la Ley nº 3001: “Orgánica de los Municipios” incorpora varias disposiciones que tornan operativo el principio de publicidad de los actos de gobierno a través de sus Artículos 11º, 103º, 113º inc. 16.

 

Que la mencionada Ley, establece en su Artículo 113º que el Presidente Municipal tiene, entre otros, los deberes de publicar en la Gaceta Municipal o Boletín Informativo Municipal todas las ordenanzas, decretos y resoluciones que dicte el municipio con la excepción de aquellas “que signifiquen temas relacionados con el área social resguardando la privacidad de las personas”, el estado de los ingresos y gastos y un balance de ejecución del presupuesto.

 

Que la publicación debe hacerse como mínimo una vez por mes, y se debe poner a disposición de la población en forma gratuita en los lugares públicos y en las Municipalidades.

 

Que el mencionado Artículo establece que el Boletín Informativo Municipal, “deberá ser publicado en versión digital a través de la página web con libre acceso” y que “en dicho sitio, será obligatorio la publicación del presupuesto en vigencia, como asimismo la actualización diaria o semanal de su ejecución, dependiendo ello de la disponibilidad técnica del Municipio”.

 

Que el Artículo 166º de la Ley 3001 establece que los Municipios, a los efectos del cumplimiento contarán con el plazo de un (1) año, a partir de la fecha de promulgación (3/08/2006), para poner en plena vigencia dicha obligación.

 

Que uno de los objetivos principales del Gobierno Municipal es fortalecer la relación entre el Municipio y la Comunidad, con la certeza de que ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales que permitan el desarrollo de una democracia legítima, transparente y eficiente.

 

Que la implementación de herramientas de democracia participativa resulta incompleta si no se reconoce el Derecho de Acceso a la Información Pública que tienen los ciudadanos de Crespo.

 

Que, de este modo, el Derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una eficaz participación, ya que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas.

 

Que mediante la consagración normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública el Gobierno Municipal rinde cuentas de su gestión, se vuelve más transparente, genera una ciudadanía informada y participativa, recreando el necesario vínculo de confianza entre los representantes y la ciudadanía.

Que el Derecho de Acceso a la Información Pública ha sido reconocido a nivel nacional a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1172, de fecha 3 de diciembre de 2003 de “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”.

 

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos ha aprobado el “Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Provincial”, por medio del Decreto nº 1169/2005.

 

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Crespo un mecanismo que regule el Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

Artículo 2º . – Aplíquese en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de Crespo. Asimismo, sus disposiciones son aplicables a todas aquellas organizaciones u organismos que participen en el gasto público municipal, ya sean públicos o privados.

 

Artículo 3º.- Constitúyase, el Acceso a la Información Pública, una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de las dependencias mencionadas en el Artículo 2º.

 

Artículo 4º.- Téngase por finalidad del Acceso a la Información Pública, permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

 

Artículo 5º.- Considérese información a los efectos de esta ordenanza, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el Artículo 2º, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada con fondos públicos municipales, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Deliberante se encuentren obligados a producirla, en cuyo caso debe proveerla.

 

Artículo 6º.– Establézcase que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente Ordenanza, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

 

Artículo 7º.- Presúmase pública, toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el Artículo 2º.

 

Artículo 8º . – Establézcase que el Acceso a la Información Pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante y se regirá de acuerdo a las ordenanzas vigentes.-

 

Artículo 9º.– Establézcase que las dependencias en cuyo poder obre la  información deberán prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad para asegurar un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo, deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

 

CAPÍTULO II.- SOLICITUD DE INFORMACION

 

Artículo 10º . – Determínese que la solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, y con la descripción clara y precisa de los documentos que solicita. En ningún caso podrá exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria.

El organismo receptor de la solicitud debe entregar al solicitante una constancia del requerimiento.

 

Artículo 11º.- Determínese que toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de corrido sin posibilidad de prórroga alguna.-

 

Artículo 12º . – Determínese que la denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada explicando la norma que ampara la negativa.

 

Artículo 13º.- Considérese que si, cumplidos los plazos previstos en el Artículo 11º de la presente, la demanda de información no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, parcial o inexacta, se establece que existe negativa en brindarla, queda habilitado el peticionante para iniciar las acciones legales que mejor amparen sus derechos.

 

Artículo 14º.- Establézcase que si el funcionario público o agente responsable que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hiciere entrega de la información solicitada, la suministrare en forma incompleta u obstaculizare en alguna forma el cumplimento de esta ordenanza, estará incurso en falta grave y será pasible de las sanciones que correspondieren con arreglo a la legislación vigente.

 

Artículo 15º.- Considérese excepciones, a las dependencias comprendidas en el Artículo 2º, cuando una disposición legal así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información preparada por asesores jurídicos del municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

b) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.

c) Información protegida por secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

d) Información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter de confidencial.

e) Información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión de carácter administrativo.

f) Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la ley nº 25.326– cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.

g) Información cuya divulgación pueda ocasionar un peligro a la vida, o a la seguridad de una persona.

h) Información cuya divulgación se encuentre exceptuada por Leyes u ordenanzas específicas.

 

Artículo 16º.- Considérese que en caso de que exista un documento que contenga información parcialmente reservada, el organismo obligado debe permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo anterior.

 

Artículo 17º.- Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza está a cargo del Presidente Municipal, quien en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, de sancionada la presente, deberá reglamentar la misma. Y hará efectiva su implementación en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, de sancionada la presente.

Las solicitudes de acceso a la información dirigidas a cualquier dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal y/o del Concejo Deliberante deberán ser diligenciadas por quien disponga la Autoridad de Aplicación, quien fijará el procedimiento interno a seguir y los modos y/o medios por los que podrá solicitarse la información y acceder a ella.

 

Artículo 18º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

Artículo 19º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

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