ORDENANZA nº 38/07 de 30 de julio de 2007 de la Municipalidad de Crespo
V I S T O:
La necesidad de crear las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la democracia local y con la certeza de que el libre Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una efectiva participación ciudadana en las políticas públicas; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la adopción de la forma republicana consagrada en su Artículo 1º.
Que la Constitución de la Provincia establece en su Artículo 1º que el Estado provincial organiza su gobierno «bajo la forma republicana representativa» y
Que la Ley nº 3001: «Orgánica de los Municipios» incorpora varias disposiciones que tornan operativo el principio de publicidad de los actos de gobierno a través de sus Artículos 11º, 103º, 113º inc. 16.
Que la mencionada Ley, establece en su Artículo 113º que el Presidente Municipal tiene, entre otros, los deberes de publicar en la Gaceta Municipal o Boletín Informativo Municipal todas las ordenanzas, decretos y resoluciones que dicte el municipio con la excepción de aquellas «que signifiquen temas relacionados con el área social resguardando la privacidad de las personas», el estado de los ingresos y gastos y un balance de ejecución del presupuesto.
Que la publicación debe hacerse como mínimo una vez por mes, y se debe poner a disposición de la población en forma gratuita en los lugares públicos y en las Municipalidades.
Que el mencionado Artículo establece que el Boletín Informativo Municipal, «deberá ser publicado en versión digital a través de la página web con libre acceso» y que «en dicho sitio, será obligatorio la publicación del presupuesto
Que el Artículo 166º de la Ley 3001 establece que los Municipios, a los efectos del cumplimiento contarán con el plazo de un (1) año, a partir de la fecha de promulgación (3/08/2006), para poner en plena vigencia dicha obligación.
Que uno de los objetivos principales del Gobierno Municipal es fortalecer la relación entre el Municipio y la Comunidad, con la certeza de que ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales que permitan el
Que la implementación de herramientas de democracia participativa resulta incompleta si no se reconoce el Derecho de Acceso a la Información Pública que tienen los ciudadanos de Crespo.
Que, de este modo, el Derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una eficaz participación, ya que permite controlar la
Que mediante la consagración normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública el Gobierno Municipal rinde cuentas de su gestión, se vuelve más transparente, genera una ciudadanía informada y participativa, recreando el
Que el Derecho de Acceso a la Información Pública ha sido reconocido
Que, asimismo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos ha aprobado el «Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Provincial», por medio del Decreto nº 1169/2005.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Crespo un mecanismo
Artículo 2º . – Aplíquese en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante de Crespo. Asimismo, sus disposiciones
Artículo 3º.- Constitúyase, el Acceso a la Información Pública, una instancia de
Artículo 4º.- Téngase por finalidad del Acceso a la Información Pública, permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la
Artículo 5º.- Considérese información a los efectos de esta ordenanza, toda
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que
Artículo 6º.– Establézcase que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente Ordenanza, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés
Artículo 7º.- Presúmase pública, toda información producida u obtenida por o
Artículo 8º . – Establézcase que el Acceso a la Información Pública es gratuito
Artículo 9º.– Establézcase que las dependencias en cuyo poder obre la información deberán prever su adecuada organización, sistematización
CAPÍTULO II.- SOLICITUD DE INFORMACION
Artículo 10º . – Determínese que la solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, y con la descripción
El organismo receptor de la solicitud debe entregar al solicitante una constancia
Artículo 11º.- Determínese que toda solicitud de información requerida en los
Artículo 12º . – Determínese que la denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada explicando la norma que ampara la negativa.
Artículo 13º.- Considérese que si, cumplidos los plazos previstos en el
Artículo 14º.- Establézcase que si el funcionario público o agente responsable
Artículo 15º.- Considérese excepciones, a las dependencias comprendidas en
a) Información preparada por asesores jurídicos del municipio cuya publicidad
b) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
c) Información protegida por secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
d) Información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un
e) Información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que
f) Información referida a datos personales de carácter sensible –en los
g) Información cuya divulgación pueda ocasionar un peligro a la vida, o a la
h) Información cuya divulgación se encuentre exceptuada por Leyes u
Artículo 16º.- Considérese que en caso de que exista un documento que contenga información parcialmente reservada, el organismo obligado debe permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo anterior.
Artículo 17º.- Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente
Las solicitudes de acceso a la información dirigidas a cualquier dependencia del
Artículo 18º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 19º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-