Legislación de Argentina. Ordenanza nº 5.595 del 15 de marzo de 2007 Municipalidad de Reconquista, Acceso a la información Pública

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA,

 

SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A nº 5.595/07.-

 

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. El pedido de la información deberá efectuarse en la mesa de entrada general de la Municipalidad, quien será la encargada de requerir ante el funcionario público municipal que lo atesore y esté bajo su jurisdicción y/o tramitación. Exceptúese de las personas mencionadas en el primer párrafo a los Partidos Políticos, a sus autoridades, afiliados, y en períodos de procesos electorales todos aquellos que sean candidatos o precandidatos para ocupar cargos públicos municipales y/o vecinales, quienes harán la solicitud deseada ante el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad, órgano representativo y con las facultades suficientes para intermediar ante tales requisitorias.-

 

Artículo 2º.- La información solicitada deberá ser suministrada por el organismo municipal de la ciudad que la atesore y esté bajo su control, pero cuando la información requerida sea referente a:

· los concesionarios de Servicios Públicos Municipales;

· comisiones vecinales;

· empresas donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

· empresas privadas que hayan recibido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público;

· como también ante toda institución con personería jurídica o sin ella que recibiera subsidios o prestamos promocionados por el Estado Municipal.

Se solicitará de forma excluyente ante órgano municipal y no ante las instituciones privadas, y exclusivamente será información referida al destino, utilización y rendición de fondos.

 

Artículo 3º.- Toda información producida que se halle en poder de los organismos que componen la administración municipal, se presume pública, sin perjuicio de las excepciones y/o limitaciones indicadas en la presente Ordenanza. Las organizaciones deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a la información y esta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no siendo necesario al momento de solicitarla, el patrocinio de letrado. El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar por que no se cuenta con dicha información, salvo que legalmente esté obligado a tenerla o a producirla, en cuyo caso debe proveerla.-

 

Artículo 4º.- Se limitará el acceso a la información pública en los siguientes casos:

 

a) Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible y/o bases de datos de domicilios, teléfonos o dirección de correo electrónico, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas

 

b) De tercero que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario.-

 

c) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que forman parte de los expedientes.-

 

d) Aquella cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.-

 

e) Toda aquella información que fehacientemente el Municipio no posea.

 

f) Cuando se trate de datos suministrados a un órgano de la Administración Pública por un tercero acerca de información comercial, industria, científica, técnica o privada cuya revelación pudiera causar perjuicio económico a otra persona.

 

g) Sobre materias exceptuadas por leyes y ordenanzas específicas.

 

Artículo 5º.- En los casos enunciados en el artículo anterior, deberá, dictarse resolución fundada por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director del área al cual se formula el pedido.-

 

Artículo 6º.- En los casos en que la información solicitada contenga alguno de los impedimentos especificados en el Art. 4º de la presente, solamente se informará parcialmente sin afectar y/o violar lo preceptuado en tal artículo.-

 

Artículo 7º.- Ej acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Queda prohibido el cobro de sellado y tasa alguno.-

 

Artículo 8º.- La solicitud podrá realizarse por escrito o verbalmente, con la identificación del solicitante, número de documento de identidad y domicilio, sin estar sujeta a ninguna formalidad. Para que proceda la solicitud, la misma deberá ser fundada y debidamente motivada; caso contrario el personal de recepción del pedido, observará sobre los requisitos necesarios para elevar la requisitoria. Si observada la misma se insiste sin asistir a las observaciones realizadas, dicha petición será rechazada in limine. Cuando se efectúe en forma verbal, el funcionario interviniente deberá labrar el acta correspondiente la que será refrendada por el solicitante y de conformidad. La mesa de entradas otorgará al peticionante una hoja formulario, donde informará el tiempo estimado de respuesta a lo solicitado, quedando constancia de entrega con la firma del peticionante. La confección del formulario queda a criterio de la autoridad de aplicación.-

 

Artículo 9º.- Créase el Registro de solicitudes que versaren en razón de la aplicación y exigencia del derecho a la información pública; allí constará:

· Día de ingreso de la petición,

· Quién la realiza,

· Ante quién se requiere,

· Sobre que versa tal requisitoria, y

· Día de respuesta o comunicación por parte del órgano,

Sin perjuicio de que se solicitaren más datos que optimicen la registración correspondiente, lo que quedará a exclusiva voluntad del Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, estará obligado a realizar hasta veinte (20) respuestas mensuales. Cantidad que lo exceptuará de incumplimiento cuando el número de requisitorias fuere mayor al mencionado.

Los funcionarios o agentes responsables de las distintas Áreas, están obligados a mantener informada a la Mesa de Entradas sobre los trámites en proceso, para que el requirente obtenga respuestas ágiles en esta dependencia, en particular aquellos trámites que por la calidad de la información requerida demanden un tiempo prudencialmente extenso.-

 

Artículo 11º.- El funcionario público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, es considerado incluso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.-

 

Artículo 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Sala de Sesiones, 15 de marzo de 2007. 

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