Legislación de Argentina. Ordenanza nº 8.042 de 17 de diciembre de 2004 del Municipio de San Isidro, sobre el acceso a la información pública

San Isidro, 20 de diciembre de 2004

Al Sr. Intendente Municipal

Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGESIMA PRIMERA REUNION – QUINTA SESION EXTRAORDINARIA de fecha 17 de diciembre de 2004, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8042, cuyo texto transcribo a continuación.-

ORDENANZA Nº 8042

INFORMACION PÚBLICA

Acceso Información Municipal

 

Artículo 1º.- Los Organismos Municipales, facilitarán el acceso a la información pública en forma íntegra y completa de los archivos municipales, entendiéndose por tales, expedientes, legajos, libros, planos, mapas y/o todo tipo de documentación creada, almacenada, y/o archivada en soporte papel, magnético, digital y/o cualquiera otro, por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y todas aquellas Organizaciones donde el Municipio de San Isidro tenga participación.

 

Artículo 2º.- Toda persona, tiene garantizada en virtud de la presente Ordenanza el acceso a la información pública en el Municipio de San Isidro.

 

Artículo 3º.- La información no debe ser proporcionada, cuando la misma sea de carácter personalísimo y/o afecten la intimidad y/o honor de las personas y en los casos que a continuación se enuncian, no debiendo considerarse dicha enunciación taxativa.-

a) Bases de datos de domicilios, teléfonos, o propiedades inmuebles.

b) De terceros que el Municipio hubiere obtenido en carácter confidencial y/o estuviere protegida por el secreto bancario.

c) Cuando la información consistiera en datos capaces de revelar la estrategia adoptada o a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

d) Notas, escritos o documentación en soporte papel, magnético, digital y/o cualquier otro de carácter interno que pudieren contener opiniones, recomendaciones o sugerencias producidas como parte del proceso previo a la toma de decisión de la autoridad pública.

e) Toda aquella información que leyes nacionales y/o provinciales específicas, impidan su divulgación.

En caso de que la información requerida se encuentre comprendida en el presente artículo, o existan dudas sobre su aplicación, la resolución de la misma será dictada previo dictamen de la Dirección General de Asesoría Legal.

 

Artículo 4º.- La solicitud de la información debe ser realizada por escrito por ante la Subdirección de Mesa de Entradas, con identificación del requirente y sujeta a los requisitos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires respecto de las actuaciones administrativas. Asimismo queda facultado el Departamento Ejecutivo a solicitar al requirente Declaración Jurada de las razones que fundamenten su petición, intereses contrarios con los cuales la información suministrada se pueda ver involucrada, y todo otro dato e información que se considere pertinente para proteger los intereses del Municipio y la transparencia en el procesamiento y evaluación de la información suministrada.

 

Artículo 5º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza será satisfecha o denegada, en los casos del Artículo 3º, dentro del plazo de 20 días hábiles. Dicho plazo podrá prorrogarse por igual periodo, cuando la complejidad, volumen de la información y/o fundado en la circunstancias de complejidad en la colección de la información o el entorpecimiento, o perturbación que dicha tarea provoque en el normal funcionamiento y/o atención de los servicios de la Administración Pública. La prórroga procederá en forma automática, cuando el Secretario del área donde la información estuviere archivada, así lo disponga. Cuando el grado de complejidad de la información requerida o de su obtención así lo amerite o el interesado expresamente lo solicitara, se le facilitará el acceso personal y directo a la información.

 

Artículo 6º.- Los actos de gobierno serán publicados a través del sitio Web Oficial del Municipio. Cuando la información requerida se encuentre publicada por esa vía, se comunicará al solicitante tal circunstancia y se considerará satisfecha la solicitud, sin perjuicio de lo cual, el interesado podrá proceder conforme lo establece el Decreto Nº 639/04, obteniendo la información en el soporte que desee. Los costos de reproducción de la información serán a exclusivo cargo del requirente, con aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente, al momento de la solicitud.

 

Artículo 7°.- Si cumplidos los plazos previstos en el Artículo 5º, la solicitud de información no hubiere sido satisfecha, se considerará que existe negativa en brindarla, y extinguida la instancia administrativa, quedando en consecuencia habilitada la vía judicial.

 

Artículo 8º.- Sin perjuicio de las publicaciones que hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se viene efectuando a través del Sitio Web Municipal, establécese que deberán publicarse por dicha vía la siguiente información.- contratos en vigencia y recursos comprometidos, evolución mensual de ingresos y egresos del Municipio, el Boletín Oficial Municipal, compras, licitaciones y precios, nómina del personal municipal y cargos que desempeña, subsidios, pensiones y beneficiarios de planes sociales y demás disposiciones de interés general.

 

Artículo 9º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

 

Artículo 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.  

Municipalidad de San Isidro

Ref. Expte. Nº 12649-A-2003.

Expte. Nº 7050 -A- 2004.  

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