Legislación de Argentina. Ordenanza nº 8.323 de 19 de noviembre de 2001, de información ciudadana en la Municipalidad de Paraná

Ordenanza nº 8323 de 19 de noviembre de 2001 de Información Ciudadana en la Municipalidad de Paraná

 

Artículo 1º.- Créase el Sistema de Información Ciudadana, en el ámbito de la Municipalidad de Paraná.

 

Artículo 2º.- El objeto del sistema, será el de facilitar el acceso simple, automático y libre a la información administrativa municipal, a cualquier persona que acceda al sistema o que así lo solicite.

 

Artículo 3º.- Declárase de acceso e interés público, y en consecuencia sujeta a inclusión en el Sistema de Información Ciudadana, a toda la información administrativa obrante en los archivos informáticos de la Municipalidad de Paraná (incluyendo la de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante), con las excepciones que expresamente se contemplen en esta u otras ordenanzas.

 

Artículo 4º.- No se incorporan al Sistema de Información Ciudadana, las declaraciones juradas por actividades comerciales, industriales o de otras características, que los particulares realicen a los efectos tributarios.

 

Artículo 5º.- Establecése que la información sujeta a inclusión, deberá obrar en el sistema, dentro de los cinco (5) días de su generación.

 

Artículo 6º.- La información difundida a través del sistema de Información Ciudadana, tendrá el carácter de oficial.

 

Artículo 7º.- Cada secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal, designará un funcionario de cada una de las áreas administrativas de su jurisdicción, quien será responsable del ingreso de la información actualizada, implementándose sanciones para el caso de incumplimiento. En el Concejo Deliberante, el responsable será el Secretario.

 

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área respectiva implementará un programa informático de acceso a la información, la que se pondrá a disposición del público, a través de terminales que se ubicarán estratégicamente en la ciudad. La misma información, se pondrá a disposición del público a través de Internet.

 

Artículo 9º.- El Sistema de Información Ciudadana, dará acceso mínimamente a la información que se enuncia, en el anexo 1, que forma parte de la presente.

 

Artículo 10º.- El Sistema de Información Ciudadana, deberá empezar a funcionar para el público, dentro de los 180 días de promulgada esta ordenanza. Luego de este plazo podrán tomarse 60 días más para completar la información requerida del sistema.

 

Artículo 11º.- Modifica la Ordenanza 6815

 

Publicada el 4 de abril de 2002 

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