ORDENANZA nº: 872/H.C.D./04
POR CUANTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N ZA
Artículo 1º.- APRUEBASE , el » Reglamento General para la Elaboración
Artículo 2º.- APRUEBASE, el «Reglamento General del Acceso a la
Artículo 3º.- ESTABLEZCASE la difusión por Medios de Comunicación
Artículo 4º.- LOS ANEXOS de los Actos administrativos emanados del
Artículo 5º.- LA REPRODUCCIÓN del Boletín Oficial de la Ciudad de El
Artículo 6º.- DÉJESE sin efecto cualquier norma que se oponga al
Artículo 7º.- REFRENDARA , la presente Ordenanza el Señor Secretario General de este Honorable Concejo Deliberante, Don Juan
Artículo 8º.- TOMEN conocimiento Secretarías de Bloques. Elévese copia
JUAN CARLOS PARENGO
Secretario General HONORABLE C. DELIBERANTE
JOSE HECTOR VIVAR
Presidente HONORABLE C. DELIBERANTE
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza Municipal nº 87.204, Dése a Boletín
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Elaboración Participativa
Artículo 2º .-AMBITO DE APLICACION
Artículo 3º .-DESCRIPCION
La Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita
Artículo 4º .-FINALIDAD
La finalidad de la Elaboración Participativa de Normas es permitir y promover una
Artículo 5º .-PRINCIPIOS
El procedimiento de Elaboración Participativa de Normas debe garantizar el respeto de
Artículo 6º .-EFECTOS
Las opiniones y propuestas que se presenten durante el proceso de Elaboración
ANEXO I
CAPITULO I
Artículo 7º .-AUTORIDAD RESPONSABLE
El área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse es la Autoridad Responsable. La
Artículo 8º .-ORGANISMO COORDINADOR
En los casos en que la Autoridad Responsable lo considere oportuno, puede solicitarse
Artículo 9º .-PARTICIPANTES
Puede ser participante en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas toda
CAPITULO II.- ETAPA INICIAL
Artículo 10º .-INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de Elaboración Participativa de Normas se inicia mediante acto
Artículo 11º .-SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede solicitar mediante presentación
La Autoridad Responsable debe expedirse sobre tal requerimiento en un plazo no mayor
Artículo 12º .-CONTENIDO DEL ACTO DE APERTURA
El acto administrativo de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de
a.- Autoridad Responsable;
b.- texto y fundamentos de la norma propuesta;
c.- datos del solicitante.-si lo hubiere.-;
d.- lugar donde se puede tomar vista del expediente, presentar opiniones y propuestas;
e.- plazos para realizar dichas presentaciones.
Artículo 13º .-PUBLICACION
La Autoridad Responsable debe publicar durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, y al
Artículo 14º .-EXPEDIENTE
El expediente se inicia con el acto administrativo de del procedimiento y se
El expediente debe estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar
Artículo 15º .-REGISTRO DE OPINIONES Y PROPUESTAS
La Autoridad Responsable debe habilitar un Registro para la incorporación de opiniones
La presentación ante el Registro es libre y gratuita y debe realizarse en el lugar
Artículo 16º .-PLAZO PARA LAS PRESENTACIONES
El plazo para la presentación de opiniones y propuestas no puede ser inferior a VEINTE
Artículo 17º .-COMENTARIOS INFORMALES
La Autoridad Responsable debe habilitar una casilla de correo electrónico y una
Artículo 18º .-CONVOCATORIA A ESTUDIOS Y CONSULTAS
La Autoridad Responsable puede encargar la realización de estudios especiales o rondas
CAPITULO III.- ETAPA FINAL
Artículo 19º .-CONSIDERACION DE LAS PRESENTACIONES
Concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, la Autoridad Responsable debe
Artículo 20º .-REDACCION DE LA NORMA
En los fundamentos de la norma debe dejarse constancia de la realización del
Artículo 21º .-PUBLICACION DE LA NORMA
La norma debe publicarse en el Boletín Oficial por el de UN (1) día, así como
ANEXO II
NUMERO DE PRESENTACION
• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE
• DATOS DEL PRESENTANTE
11. NOMBRE Y APELLIDO:
12. DNI:
13. FECHA DE NACIMIENTO:
14. LUGAR DE NACIMIENTO:
15. NACIONALIDAD:
16. DOMICILIO:
17. TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:
18. TELEFONO LABORAL:
19. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
20. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física.-
( ) Representante de Persona Jurídica (¹)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA
• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA
En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
………………………..……………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
(²) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
……………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………….
FIRMA:
ACLARACION:
ANEXO III.- REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .-OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a la Información
Artículo 2º .-AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento General es de aplicación en el ámbito de los organismos,
Artículo 3º .-DESCRIPCION
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana
Artículo 4º .-FINALIDAD
La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva
Artículo 5º .-ALCANCES
Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos
El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no
Artículo 6º .-SUJETOS
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y
Artículo 7º .-PRINCIPIOS
El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los
Artículo 8º .-PUBLICIDAD
Se presume pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos
Artículo 9º .-GRATUIDAD
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción.
Las copias son a costa del solicitante.
Artículo 10º .-ACCESIBILIDAD
Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización,
CAPÍTULO II.- SOLICITUD DE INFORMACION
Artículo 11º .-REQUISITOS
La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del
Artículo 12º .-RESPUESTA
El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento
En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y
Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos
Artículo 13º .-DENEGATORIA
El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud,
La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior
Artículo 14º .-EXCEPCIONES
Los sujetos comprendidos en el Artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la
a.- Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a
b.- información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema
c.- secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
d.- información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero
e.- información preparada por los sujetos mencionados en el Artículo 2º dedicados a
f.- información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya
g.- cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
h.- notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso
i.- información referida a datos personales de carácter sensible .-en los términos de la
j.- información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
Artículo 15º .-INFORMACION PARCIALMENTE RESERVADA
En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente
Artículo 16º..-AUTORIDAD DE APLICACION
La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la SECRETARIA DE
Artículo 17º .-DENUNCIAS
El JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS es el organismo encargado de recibir,