Legislación de Argentina. Ordenanza nº 903 de 12 de mayo de 2005, derecho a la información pública en la Municipalidad de Santa Rosa de Villaguay

ORDENANZA nº 903 de 12 de mayo de 2005

 

VISTO:

 

La necesidad de mejorar los mecanismos de libre acceso a la información pública; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano: que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.

 

Que en los cimientos del ejercicio del gobierno representativo la representación democrática tiene carácter temporal y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto.

 

Que en este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes.

 

Que el acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas, que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado.

 

Que este derecho está contemplado en la Constitución Nacional, particularmente por su adhesión al Pacto de San José de Costa Rica.

 

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE :

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.- Derecho a la información

Toda persona física o jurídica de la ciudad de Villaguay tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración municipal central, descentralizada, entes autárquicos, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 2º.- Alcances.

Deberá proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de la presente ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

 

Artículo 3º.- Límites en el acceso a la información.

No se suministrará información:

a Que afecte la intimidad de las personas.

b De bases de datos de domicilios o teléfonos.

c De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.

d De asesores jurídicos o abogados de la administración, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

e Contenida en notas internas con recomendaciones y opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Publica que no formen parte de los expedientes.

 

Artículo 4º.- Información parcial.

En caso que exista un documento que contenga información parcialmente reservada, debe suministrarse la parte de aquella que no esté comprendida en las excepciones del artículo 3º.

 

Artículo 5º.- Gratuidad.

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

 

Artículo 6º.- Formalidad.

La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del/la requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

Artículo 7º.- Plazos.

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente norma debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

 

Artículo 8º.- Silencio-Denegatoria.

Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considerará que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la vía judicial o administrativa correspondiente.

 

Artículo 9º.- Denegatoria fundada.

La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a secretario, en forma fundada, explicitando la norma que ampara la negativa.

 

Artículo 10º.- Responsabilidades.

El funcionario público o ente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances de la presente, u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, es considerado en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

Dada en la sala de sesiones «DR. DAVID BLEJER» del H.C.D., en Villaguay, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

FIRMADO: RODOLFO EDUARDO LOBBOSCO – PRESIDENTE H.C.D. ALBINO MAURICIO GUSSALLI – SECRETARIO H.C.D.

 

DECRETO nº 384-2008 PRESIDENCIA

 

Expte. nº:

 

Villaguay, 28 de mayo de 2008

 

VISTO:

 

La Ordenanza nº 903, su veto mediante Decreto nº 1196/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, el rechazo del veto por parte del Honorable Concejo Deliberante según Decreto nº 100/05 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal nº 1265/05, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza nº 903 de fecha 12 de mayo de 2005 ha quedado promulgada automáticamente conforme dispone el Artículo112 Inc. 3º de la Ley 3001.

 

Que ha sido objetivo manifestado públicamente del Departamento Ejecutivo Municipal respetar y garantizar la más amplia libertad en el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, habiéndose manifestado en igual sentido el Honorable Concejo Deliberante en clara coincidencia con la inquietud y reclamo de los medios y periodistas locales.

 

Que de conformidad con esa posición el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto nº 271/08 resolviendo el desistimiento de la Acción de Lesividad promovida por la gestión anterior ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia contra la Ordenanza nº 903 y disponiendo que el Sr. Secretario de Asuntos Legales é Institucionales presente ante ese Alto Cuerpo el pedido del caso; el que fue resuelto favorablemente teniendo al Departamento Ejecutivo Municipal por desistido del derecho en las actuaciones referidas.

 

Que, a los fines correspondientes debe reglamentarse dicha Ordenanza;

 

Por ello:

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º.- DEROGASE totalmente, en todos sus términos y alcances el Decreto del D.E.M. nº 1265 de fecha 4 de Julio de 2005.

 

Artículo 2º.- DECLÁRASE promulgada la Ordenanza nº 903 de fecha 12 de mayo de 2005 en todos sus artículos y en consecuencia de aplicación íntegra e inmediata conforme al texto sancionado por el H.C.D. en fecha 12 de mayo de 2005 y su ratificación por Decreto del mismo Cuerpo nº 100 de fecha 1º de Junio de 2005.

 

Artículo 4º.- REFRÉNDESE el presente, por el Secretario de Gobierno, Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Raúl Eduardo Belli.

 

Artículo 4º.- COMUNÍQUESE, regístrese, etc.

 

Arq. Eduardo Raúl BELLISr.

Secretario de Gobierno, Planeamiento Obras y Servicios Públicos

 

Adrián Federico FUERTES

Presidente Municipal Santa Rosa de Villaguay 

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