Legislación de La Pampa. Ley 1.612 de 29 de diciembre de 1994, establece la libertad de acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público a los periodistas. (Boletín Oficial de 3 de febrero de 1995)

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público, a las personas mencionadas en los artículos 2 y 20 de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista). (Modificado por: Ley 1.654 de La Pampa Art.1)

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES

Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

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