LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Será libre el acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público, a las personas mencionadas en los artículos 2 y 20 de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista). (Modificado por: Ley 1.654 de La Pampa Art.1)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.