CODIGO PENAL FEDERAL
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 18 DE JUNIO DE 2010)
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O. 15 DE ENERO DE 1951)
TITULO QUINTO.- DELITOS EN MATERIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE CORRESPONDENCIA
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O. 15 DE ENERO DE 1951)
CAPITULO I.- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO II.- VIOLACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O. 10 DE ENERO DE 1994)
Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
(ADICIONADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
Artículo 174.- No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
Artículo 175.- La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.
(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
Artículo 176.– Al empleado de telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días multa.
(ADICIONADO, D.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.