Acta de Modificación de reglas para la registración de Nombres de Dominio de 29 de octubre de 2001.
En la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2001, se reúnen el Director de Informática, Comunicaciones y Seguridad, Ministro Luis García Tezanos Pinto, y el Dr. Fernando J. Terrera, asesor letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, conforme con lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución 2226/2000, acuerdan:
1. Que se agregue a la Regla número 4 la siguiente aclaración:
NIC-ARGENTINA efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR que cumplan con los siguientes requisitos:
Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezcan de fines de lucro.
Denominaciones debajo del GOV.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOV.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla número 7.
Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla número 7.
Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá consignar un domicilio legal en la República Argentina.
2. Se reemplace en la Regla número 19 el párrafo que dice “Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento publico o privado, con certificación de firmas ante escribano publico en donde conste:” por el siguiente: “Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste:”