Legislacion Informatica de Argentina. Chubut. Ley 5.366 de 5 de julio de 2005, sobre adhesión provincial a la Ley Nacional 25506 sobre firma digital.

Ley 5.366 de 5 de julio de 2005, sobre adhesión provincial a la Ley Nacional 25506 sobre firma digital.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

 

Artículo 1º.-

Adherir a la Ley nº 25.506 de Firma Digital sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.

 

Artículo 2º.-

Autorízase al empleo de la firma digital, en todas las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial.

 

Articulo 3º.-

El Estado Provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado.

Artículo 4º.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.

Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA

Ing. MARIO VARGAS

Secretario Legislativo y Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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