Ley 5.366 de 5 de julio de 2005, sobre adhesión provincial a la Ley Nacional 25506 sobre firma digital.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.-
Adherir a la Ley nº 25.506 de Firma Digital sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2º.-
Autorízase al empleo de la firma digital, en todas las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial.
Articulo 3º.-
El Estado Provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado.
Artículo 4º.–
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.
Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Ing. MARIO VARGAS
Secretario Legislativo y Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut