Decreto 96/2001 de 25 de enero de 2001
SEGURIDAD SOCIAL
VISTO la Ley nº 25.250 y el Decreto nº 1122 del 29 de noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, se encomendó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la facultad de establecer las normas necesarias para la organización, desarrollo y ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, dispuesto por el artículo 32 de la Ley nº 25.250.
Que el objetivo consiste en obtener el registro de trabajadores en un solo acto y a través de un único trámite, simplificando de este modo las gestiones a cumplimentar para formalizar el alta de un nuevo empleado.
Que el proceso de simplificación y unificación mencionado permitirá constituir y mantener actualizado en tiempo real y de manera permanente el Padrón de Empleadores y Trabajadores con sus grupos familiares incluidos, todo ello de forma uniforme y homogénea.
Que las necesidades de conocimiento sobre el desarrollo de las relaciones laborales, de los organismos públicos y privados integrantes del Sistema de Seguridad Social, de la Inspección del Trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control, ha devenido en una multiplicidad de requerimientos de información a los empleadores y trabajadores, con el consecuente desaprovechamiento de recursos.
Que la amplia requisitoria de información, ha generado múltiples bases de datos que con-tienen información que se superpone una o varias veces, con el consecuente desfase de las mismas, subutilización de recursos y no optimización de los datos almacenados.
Que con motivo de lo expresado por la Ley 24.156 de Administración Financiera y del Control de la Administración Pública Nacional, que ordena llevar adelante sus actividades bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia y legalidad, corresponde el desarrollo de un mecanismo que permita alcanzar el máximo rendimiento de los elementos de los que hoy dispone el Estado, logrando así los objetivos fijados por la Ley. El mecanismo apropiado consiste en un sistema unificador de las bases de datos que hoy son administradas por los diversos organismos relacionados con el PROCESO DE SIMPLIFICACION Y UNIFICACION EN MATERIA DE INSCRIPCION LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el SISTEMA UNIFICADO de BASE de DATOS que permitirá alcanzar el logro de estos objetivos, consiste en un sistema neutralizador de las diferencias técnicas existentes en el equipamiento informático de los organismos donde residen las bases de datos que forman parte del SISTEMA UNIFICADO.
Que a los efectos mencionados, corresponde disponer la creación de la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA UNIFICADO DE BASE DE DATOS (UASUBD), la que funcionará en el ámbito del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y FORMACION de RECURSOS HUMANOS.
Que la citada UNIDAD procederá a proponer la normativa necesaria para administrar y acceder mediante la implementación del sistema de acceso neutro, al SISTEMA UNIFICADO de BASE de DATOS (SUBD), con el objeto de armonizar su funcionamiento, evitando reiteraciones en la solicitud de iguales datos e incrementar la potencialidad de los diversos organismos, permitiendo la reducción de esfuerzos en la captación de la información necesaria para el desarrollo de las misiones específicas.
Que dadas las especialidades de las tareas llevadas a cabo, las bases de datos que integran el SISTEMA UNIFICADO de BASE de DATOS continuarán residiendo en los organismos que son sus custodios, quienes continuarán administrándolas en forma autónoma.
Que el SISTEMA UNIFICADO de BASE de DATOS, deberá tomar las previsiones necesarias a los efectos de guardar, en cada caso, la obligación de confidencialidad, disponibilidad y selectividad que en virtud de las leyes especiales que los regulan resulte aplicable.
Que por último, podrá también integrarse el SISTEMA UNIFICADO, con la información proveniente de otros organismos, previo convenio de adhesión a celebrarse entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS con los mismos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA UNIFICADO DE BASE DE DATOS (UASUBD).
Artículo 2°. La UASUBD tendrá como misión:
a) Proponer la normativa necesaria para administrar el sistema unificado de base de datos (SUBD).
b) Unificar criterios en lo referente a requerimientos de información y la modalidad de presentación de la misma, de acuerdo con las necesidades de los organismos integrantes del sistema y con el objeto de evitar la duplicidad de la información disponible.
c) Tomar las previsiones necesarias a los efectos de guardar, en cada caso, la obligación de confidencialidad que en virtud de las leyes especiales que la regulan resulte aplicable.
d) Asegurar la operación del Sistema de Acceso Neutro compatibilizador del acceso a las Bases de Datos integrantes del SUBD y verificar que éste no se altere ante modificaciones realizadas o a realizar por uno o más organismos administradores de bases de datos adheridas al SUBD.
e) Emitir opiniones sobre los temas de competencia, dirigidos a las autoridades de cada organismo representado.
f) Realizar semestralmente un informe sobre la marcha del SUBD.
Artículo 3°. La UASUBD se integrará con dos (2) representantes de cada uno de los organismos integrantes del SUBD, quienes se reunirán en plenario anualmente, para elegir a tres (3) miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 4°. El Comité Ejecutivo constituirá el órgano que habrá de ejercer la representación de la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA UNIFICADO DE BASE DE DATOS (UASUBD) y ejecutar los cometidos detallados en el artículo 2° del presente. Estará integrado por SEIS (6) miembros, designados de la siguiente manera: TRES (3) a propuesta de los miembros de la UASUBD, en los términos del artículo 3°, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y DOS (2) a propuesta de los organismos integrantes del SUBD que aporten mayor cantidad de datos al sistema.
Artículo 5°. Los integrantes de la UASUBD, se desempeñarán en ésta, en forma ad honorem, percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes por su desempeño en el organismo representado. Sólo podrán ser integrantes de la UASUBD aquellas personas que continúen revistando en el organismo que los designó.
Artículo 6°. Dentro de los TREINTA (30) días de constituido el Comité Ejecutivo de la UASUBD, deberá dictarse el reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 7°. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMA-NOS queda facultado para dictar las normas complementarias relativas a la interpretación, aplicación y control de la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA UNIFICADO DE BASE DE DATOS que se crea por el presente Decreto, así como determinar los organismos que habrán de formar parte del SUBD, celebrando, cuando corresponda, los pertinentes convenios de adhesión.
Artículo 8°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.