Legislación Informática de Argentina. Disposición 5/2006 de la DNPDP de 27 de febrero de 2006

VISTO el Expediente MJyDH nº 152.775/06 y las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley nº 25.326 y su Decreto Reglamentario nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de mantener un registro permanente de los archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la Ley nº 25.326.

Que mediante la Disposición DNPDP nº 2 del 20 de Noviembre de 2003 se dispuso la habilitación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS y se aprobaron sus bases técnico jurídicas.

Que por Disposición nº 2 del 14 de febrero de 2005 se implementó el referido registro, ordenándose, en una primera etapa, la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados.

Que a través de la Disposición DNPDP nº 2 del 1º de febrero de 2006 se implementó el RELEVAMIENTO INTEGRAL DE BASES DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO NACIONAL a partir del 3 de abril de 2006, así como también se previó la posibilidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES disponga la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de aquellas bases que considere se encuentren en condiciones de adecuación a la normativa vigente.

Que en consecuencia, además del ya convocado Relevamiento, corresponde implementar el referido Registro también a los fines de la inscripción de los archivos, registros, bancos o bases de datos públicos, del mismo modo que oportunamente se hiciera respecto de los archivos, registros, bancos o bases de datos privados.

Que asimismo, resulta oportuno aprobar un documento que se denomina “Adecuación y Registro”, cuyo objetivo es coadyuvar a quienes se encuentren a cargo de archivos, registros, bancos o bases de datos públicos en su proceso de conocimiento de las disposiciones de la Ley nº 25.326 para su adecuación e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) y c) de la Ley nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

 

Artículo 1º.- Impleméntese a partir del 3 de abril de 2006 el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS a los fines de la inscripción de los archivos, registros, bancos o bases de datos públicos alcanzados por la Ley nº 25.326, en los términos del artículo 5º de la Disposición DNPDP nº 2/06.

 

Artículo 2º.- Apruébese el documento “Adecuación y Registro” que como Anexo I forma parte del presente, en carácter de instrumento orientativo para la adecuación de los archivos, registros, bancos y bases de datos públicas a las disposiciones de la Ley nº 25.326 y la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.

 

Artículo 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

 

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