Legislacion Informatica de Argentina. Provincia de Chubut. Acordada nº3213 de 5 junio 2000. Informatización de libros y Registros de Juzgados

Acordada nº3213 de 5 junio 2000. Informatización de libros y Registros de Juzgados

 

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los cinco días del mes de junio del año dos mil, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. José Luis PASUTTI y Agustín TORREJON y la presencia del Sr. Procurador General Dr. Raúl Juan BISIO; y,

 

VISTO

La determinación adoptada por este cuerpo de avanzar en la implementación de sistemas de Gestión de Trámites, lo dispuesto en el inc. 12 del art. 33º de la ley 37, y

 

CONSIDERANDO

La puesta en marcha del sistema de gestión en la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Trelew, el comienzo de la implementación de dicho sistema en las Cámaras de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Esquel y la próxima en el Superior Tribunal de Justicia.

La actual operatividad del Sistema de Gestión de Causas del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Ciudad de Trelew.

La facilidad que dichos sistemas otorgan para llevar el control de gestión de todos los registros de dichos organismos.

Las posibilidades técnicas de que disponen los expertos en desarrollo de sistemas de información para asegurar y garantizar el almacenamiento de datos en soportes que superan en facilidades de conservación, inalterabilidad y capacidad de gestión, a los tradicionales registros sobre papel.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

 

ACUERDA

1. Establecer que serán considerados registros en los términos del inc. 12 del art. 33º de la ley 37, para todos los organismos del Poder Judicial, aquellos que se encuentren en sistemas informatizados de gestión de trámites.

2. Liberar a los organismos que se informaticen con sistemas de gestión de causas, de la obligación de registrar datos relativos a su actividad, en forma manuscrita, en soporte papel y mediante libros.

3. Facultar a los organismos que comienzan la nueva forma de registración a establecer el momento a partir del cual se hace operativa esta modalidad, previo informe técnico sobre la seguridad de Información de la SIJ.

4. Comuníquese a Sistemas de Información y a la Secretaría de Informática Jurídica y haciéndose tomar conocimiento al personal técnico de la misma por intermedio del Señor Secretario a cargo del área, a efectos de que garanticen la seguridad, integridad, autenticidad y conservación de los registros a que la presente acordada refiere.

5. Regístrese y comuníquese.

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