Legislacion Informatica de Argentina. Provincia de Chubut. Resolución Administrativa nº 1227/2003 de 5 de noviembre de 2003.

Resolución Administrativa nº 1227/2003 de 5 de noviembre de 2003. Trámite de causas: carga de datos a los sistema informáticos.

 

Rawson, 05 de noviembre de 2003.

 

VISTO y CONSIDERANDO

El informe presentado por el responsable de desarrollo de sistemas informáticos para áreas jurisdiccionales en materia penal, del cual surge que aún no se ha logrado que los organismos informatizados carguen la totalidad de los datos a lo largo del trámite de las causas.

La actividad de implementación, capacitación permanente y asistencia a usuarios que desarrolla la Secretaría de Informática Jurídica.

La importancia estratégica que los sistemas desarrollados y en desarrollo tienen para el establecimiento de políticas judiciales en áreas de control de gestión de personal, presupuestaria, planificación estratégica y en su caso el almacenamiento de datos sobre hechos delictivos tal que permitan mejorar las estrategias de investigación y proporcionar información para la prevención, mediante la elaboración de estadísticas e informes.

El proceso de cambio del procedimiento penal y su rediseño en un modelo de gestión diferente que trae como consecuencia la necesidad de integración de la información correspondiente a la investigación penal en una única unidad de información para diferentes organismos.

La implementación de redes de comunicaciones que permiten compartir datos necesarios en etapas claves de la investigación de hechos delictivos y la salida a Internet de información de los Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales, Cámaras de Apelaciones que se encuentran implementados o en estado de implementación.

La relación directa e inmediata, que existe para el logro de los resultados buscados, entre estado de actualización de la información cargada en los sistemas de gestión y la devolución que estos proporcionan mediante su consulta.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

 

RESUELVE

1º) Establecer como de carácter obligatorio, la carga de todos los datos y actos correspondientes a todas las etapas de procesos judiciales, de acuerdo con los modelos de carga de información definidos o que en el futuro se definan, en los sistemas de gestión informatizada que se encuentren implementados o se implementen en los organismos del Poder Judicial.

2º) Establecer el valor legal de los registros electrónicos almacenados en los referidos sistemas a efectos cumplir con la obligación de llevar los libros obligatorios que determina la reglamentación vigente.

3º) Establecer que a esos fines serán responsables de asegurar la carga de los datos y el mantenimiento actualizado de la información que se almacena en los referidos sistemas, los Secretarios de los Juzgados y los Funcionarios a cargo de los Ministerios Públicos en cada uno de los organismos que los componen.

4º) El personal técnico de la Secretaría de Informática Jurídica debe implementar los mecanismos de respaldo, seguridad e integridad de los registros informáticos referidos.

5º) Regístrese, comuníquese a los Señores Magistrados, Funcionarios y empleados de los organismos que integran las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial.pma.

Fdo. Dr. Fernando S.L. Royer

.Dr. José Luis Pasutti

Dr. Daniel Luis Caneo

 

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