Legislacion Informatica de Argentina. Provincia de Chubut. Resolución Administrativa nº 1679/2004 de 18 de junio de 2004.

Resolución Administrativa nº 1679/2004 de 18 de junio de 2004. Sobre uso de claves y otras normas de seguridad.

 

Rawson, 18 de junio de 2004.

 

VISTO

La implementación de Redes informáticas y Sistemas Informáticos para gestionar todo tipo de información en el ámbito del Poder Judicial, y

 

CONSIDERANDO

 

La necesidad de establecer formalmente el modo y condiciones para acceder a los sistemas de información que se han implementado y/o se implementarán.

La importancia que se ha dado en los cursos de capacitación y la permanente relevancia que desde la asistencia técnica se otorga a la conservación confidencial de las claves de acceso a la red y a los sistemas informáticos que así lo requieren.

La relevancia que adquiere desde el punto de vista organizacional e informático el mantener la seguridad de la información y los niveles de acceso predeterminados en los sistemas, ya que ellos representan las “Políticas de Acceso a la Información” del Poder Judicial en general y de los organismos en particular, como así también las “Políticas de Seguridad” del Poder Judicial.

La gravedad que implica el no respeto dichas políticas ya que estas son uno de los fundamentos para el eficiente y eficaz funcionamiento de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia integrado.

 

RESUELVE

1°) Establecer como obligación de todos los integrantes del Poder Judicial, el mantenimiento en absoluto secreto de claves para acceder a las Redes Informáticas, Sistemas Informáticos, Firma Digital que exija dicho procedimiento.

2°) Será falta en los términos del art. 54 del RIG, el uso compartido o la revelación de “claves de acceso” a los sistemas referido en el punto 1°.

3°) La Secretaría de Informática Jurídica establecerá mediante directiva interna cuales serán los procedimientos para el uso de claves destinadas al ejercicio de las funciones de Administración de Sistemas.

4°) Será falta en los términos del art. 54 del RIG, el acceso indebido a sistemas o niveles de información por quienes no tuvieran los atributos o facultades para hacerlo de acuerdo con la configuración de sus claves de acceso, o lo hicieran utilizando claves ajenas o se valieran de vulnerabilidades de los sistemas.

5°) Es obligación de todo integrante de Poder Judicial, el denunciar a la Autoridad del Organismo, cualquier hecho, evento o circunstancia que haga presumir que una clave de acceso se encuentra comprometida, sea esta propia o ajena.

6°) A todos los efectos legales y disciplinarios que correspondan se presume la responsabilidad del titular de una clave de “Acceso a Redes Informáticas, Sistemas Informáticos, Firma Digital”, respecto a los actos que con ella se realicen.

7°) Es obligación de los usuarios de redes, bloquear el acceso a las terminales en caso de retirarse de la zona de control de las mismas.

8°) Regístrese, comuníquese personalmente a todos los integrantes del Poder Judicial, y fecho archívese.

Firmado por los Sres. Ministros Dres. José Luis Pasutti

Daniel Luis Caneo y

Fernando Salvador Luis Royer.

Con la asistencia del Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Eduardo Samamé y el Sr. Defensor General de la Provincia, Dr. Arnaldo Hugo Barone.

 

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