Resolución Administrativa nº 301/2002 de 18 de febrero de 2002. Provincia de Chubut. Reglamentación del uso de Internet en el Poder Judicial.
Rawson, 18 de Febrero de 2002.
VISTO
Lo establecido en el inc. 3 del art. 178º de la Constitución de la Provincia del Chubut y en el inc. 15 del art. 33º de la ley nº 37, y;
CONSIDERANDO
La necesidad de optimizar el uso de los recursos existentes para la obtención de la mayor capacidad operativa en los medios de comunicaciones informáticos.
El incremento en la cantidad de usuarios de correo e internet que se ha producido en los tres últimos años.
La merma que se habrá de producir en la velocidad de acceso a los referidos medios de comunicación de acuerdo a los análisis de crecimiento de uso, realizados por al área de comunicaciones.
La imposibilidad de incrementar gastos para aumentar el poder de los canales para transferencia de datos, considerando la situación económica actual.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,
RESUELVE
1º) Reglaméntase el uso de Internet como a continuación se indica:
a. Queda autorizado el uso del servicio de acceso a Internet para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial cualquiera sea la función que desempeñen, y siempre que aquel esté directamente relacionado con ésta.
b. Cuando sea necesario que personal administrativo haga uso de dicho servicio, ello será solicitado por el responsable del área correspondiente indicando el motivo y/o beneficio para el servicio de justicia. La petición será dirigida al Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General o al Defensor General, según corresponda. Otorgada la respectiva autorización, ésta será remitida a la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) para su implementación.
c. Sólo se permitirá el acceso a los dominios de primer nivel (TLDTop Level Domain, Genérico) que contengan información de gobierno, informática, organizaciones sin fines de lucro y educativas (gov, net, org, edu, etc.), de acuerdo a lo ya establecido en a).
d. La SIJ tomará los recaudos técnicos necesarios para filtrar los accesos a dominios comerciales, en todos los equipos dependan o no de redes locales conectadas a la Intranet Judicial.
e. Se permitirá acceso a dominios comerciales a los Magistrados del STJ y a los funcionarios responsables de las áreas de administración, compras, finanzas y técnicas, siempre en el marco de lo establecido en el punto a).
f . Cuando un servicio de información jurídica se encontrara ubicado en un sitio comercial, deberá comunicarse dicha situación a la SIJ, a efectos de que proceda a realizar los trámites necesarios para implementar el acceso correspondiente a través de la Subsecretaría de Sistemas Documentales.
2º) Establécese el régimen del correo electrónico para el Poder Judicial como a continuación se indica:
g. Todo Magistrado, Funcionario y Empleado podrá acceder a una «cuenta personal» de correo electrónico, en la medida que sea necesario funcionalmente y posible materialmente.
h. Si bien el uso de las «cuentas personales», se rige por un principio de apertura y libertad en las comunicaciones, estas no deberán ser contrarias, o reñidas con el carácter de público estatal y judicial que le proporciona el dominio juschubut.gov.ar, que identifica al Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
i. Todas las Unidades Funcionales poseerán una «cuenta institucional» de correo, la que está destinada a las comunicaciones formales entre organismos y/o entidades judiciales y no judiciales de la jurisdicción provincial, como así también de otras jurisdicciones provinciales y/o nacionales que acepten este método de comunicación electrónica. Esta podrá ser utilizada conjuntamente con el procedimiento informático de «Firma Digital», regulado por ley nacional nº 25.506, mediante el cual se proporciona seguridad sobre la autoría, veracidad e integridad al documento transmitido.
j. Todas la comunicaciones que se realicen mediante equipamiento de propiedad del Poder Judicial, servicios de comunicaciones contratados y cuentas de correo administradas por éste, deberán tener por objetivo directo o indirecto, el mejor Servicio de Justicia.
3º) Todas comunicaciones formales entre organismos, deberán realizarse mediante correo firmado digitalmente cuando fuera materialmente posible.
4º) La SIJ, a través del Area de Comunicaciones y de sus delegados en las distintas circunscripciones, deberá monitorear el buen funcionamiento de los sistemas de comunicación que regula la presente normativa, con el fin de proponer modificaciones necesarias que permitan brindar una prestación lo más extendida posible, ordenada a los objetivos funcionales del servicio de justicia, eficiente y eficaz.
5º) Comuníquese a cada organismo y archívese.
Fdo: Dres. José Luis PASUTTI
Fernando Salvador Luis ROYER
Agustín TORREJON.