Decreto Supremo nº 26624 del Consejo de Ministros. Reglamentación para el Registro de Dominios ccTLD.BO, de 14 de mayo de 2002. (Abrogado por Decreto Supremo nº 1391 de 24 de octubre de 2012).
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que en 1990, la Red Boliviana de Comunicación de Datos -BolNet- entidad dependiente de la Vicepresidencia de la República, registró el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLDs).«bo», Domino de Nombre para el registro y control de redes de computadoras conectadas a Internet en el Territorio Nacional de Bolivia.
Que entre el período 1990 a 1995, este dominio de país se utilizó para el servicio de correo electrónico y a partir de Julio de 1995 se utiliza para el registro de redes, subredes, y sitios web conectados a Internet bajo el dominio «.bo»
Que esta labor la realiza BolNet cumpliendo la normas internacional referentes a dominios RFCs Número 1591, y normas nacionales tomando en cuenta la prelación de normas y reglamentos inherente a los Derechos de Propiedad Intelectual y Registro de Comercio.
Que BolNet ha desarrollado todo un sistema de archivos físicos, sistemas de servicios y bases de datos en línea situados en www.nic.bo, reglamento y procedimientos y procedimiento de cobranzas de acuerdo a normas gubernamentales.
Que BolNet se encuentra debidamente registrada en el nuevo administrador de dominios internet a nivel mundial ICANN: Internet Corporation for Assigned of Names. And Numbers (Corporación para la asignación de nombres y números Internet)
Que BolNet desde 1998, pertenece a LACNIC Latin American and Caribbean Country Code Top Level Domain Organization, entidad que agrupa a los ccTLDs (country code Top Level Domain) de América Latina y el Caribe para el logro de objetivos comunes en la región.
Que dado el crecimiento acelerado de redes y sistemas Internet en Bolivia para el registro de dominios «.bo», es necesario emitir la disposición legal que reglamente el ordenamiento de redes y sistemas a partir del sector estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Articulo 1º. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio internet en el país.
Articulo 2º. Registro de Dominios Internet
Se aprueba la creación oficial del Registrador de Dominios Internet en Bolivia, bajo la responsabilidad de la Red Boliviana de Comunicación de Datos – BolNet, entidad dependiente de la Vicepresidencia de la República.
Articulo 3º. Vigencia de la Reglamentación
Se pone en vigencia la Reglamentación, normas y procedimientos para el registro de nombres de dominio Internet bajo el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLD) «.bo», que forma parte del presente Decreto Supremo, como anexo.
Articulo 4º. Registro de Dominio Gubernamental
Se dispone que todas las redes, sistemas, paginas web y portales gubernamentales deben registrarse bajo el dominio «gov.bo» que significa área gubernamental en el dominio Bolivia, como base del ordenamiento general de dominios en Bolivia.
ANEXO AL DECRETO SUPREMO Número 26624
NOMBRES DE DOMINIO
REGLAMENTO GENERAL PARA EL TOP LEVEL DOMAIN DE BOLIVIA (.BO)
1. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES
1.1 Descripción
Para que las redes de computadoras y sus diversas terminales situadas en ellas puedan estar conectadas y ser reconocidas en Internet, es necesario que estén registradas con un nombre de dominio, en los centros de información de redes ( Network Information Center = NIC ). El NIC de cada país es un servicio público que administra los recursos comunes como los nombres de dominio bajo su jurisdicción.
En Bolivia, la red Boliviana de Comunicación de Datos – BOLNET, proyecto especial de la Vicepresidencia de la República de Bolivia, asume la competencia de administrar el dominio de máximo nivel para Bolivia (Top Level Doamin) denominado .bo (punto bo) desde el año 1990. A partir de 1995, luego de que BolNet logra conectar a Bolivia al Internet, se convierte en el primer proveedor de servicios Internet generando una normatividad de sencillo manejo para los usuarios y clientes de Internet de todos los sectores sociales y económicos de nuestro país. Esta normatividad posteriormente, se transforma en Políticas, las mismas que han sido aprobadas por la Secretaría Ejecutiva del CONACYT, y cuya filosofía se basa en la equidad y neutralidad frente a cualquier proveedor Internet o usuario final en Bolivia, que tenga la necesidad de conectar red o redes a Internet.
La responsable Administrativa es Claudia Sánchez y Sánchez El Ingeniero de operación es Ramiro Mora Miranda
1.2 Funciones
Las funciones más importantes que desempeña el NIC- Bolivia son:
· Gestión administrativa de dominio de primer nivel para Bolivia : «.bo»
· Configuración y operación de los servidores de DNS primario y secundario para el código de país de dominio de máximo nivel (country code Top Level Domain = ccTLD), el ccTLD en Bolivia es: .bo
2. DEFINICIONES IMPORTANTES
La estructura del Sistema de Nombres de Dominio, lleva implícita las siguientes definiciones:
DNS: Sistema de Nombres de Dominio. En inglés : Domain Name System
NIC: Centro de Información de redes. En Ingles: Network Information Center
Nombres de Dominio: Códigos literales que sirven para designar o nombrar redes o sitios en Internet
Nombres de Dominio Nuevo: Nombres que no han sido registrados o que fueron eliminados en el NIC Bolivia y que están siendo solicitados
Responsable Técnico del Dominio: Persona de contacto con el Nic para el manejo técnico del dominio
Responsable Administrativo del Dominio: Persona contacto con el NIC para el manejo administrativo del dominio
Responsable Financiero del Dominio: Persona contacto responsable para el (los) pago (s) por servicios NIC para la asignación y manejo del Dominio
3. INSCRIPCIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO EN BOLIVIA
3.1. Aspectos Generales
a) El registro de nombre de dominio tiene dos modalidades, la primera, cuando el solicitante tiene un servidor de nombres con los números IP ya asignados para ese dominio; la segunda a través de la reserva de nombre que de acuerdo a las políticas del Nic Bolivia, el solicitante tiene un plazo de 60 días para tener físicamente su red.
b) Las solicitudes de registro de dominio pueden ser :
· Llenadas e introducidas en la Página Web del Nic Boliviano : www.nic.bo
· Llenadas y enviadas por correo electrónico a la dirección :[email protected]
· Llenadas y enviadas por FAX: 5912 2200750
c) El documento base de políticas que utiliza el NIC /Bolivia es RFC 1591, producido y emitido por Internic.
d) La atención del registro es secuencial de acuerdo al orden de llegada de solicitudes (cada una tiene un número de ingreso) y la asignación de dominio, si no existe observación alguna, demora 48 horas como máximo.
e) Para un correcto funcionamiento de la red conectada a Internet de la cual proviene la solicitud de dominio, es imprescindible realizar la gestión de registro de resolución inversa de direcciones IP.
f) El registro de nombre de dominio es condición necesaria para ingresar a Internet y para que la red pueda ingresar a otros y de otros sitios Internet.
3.2 Condiciones generales para el registro de nombres de dominio.
Los subdominios bajo .bo están clasificados de la siguiente forma:
edu.bo: Para instituciones educativas públicas y privadas cuya solicitud debe ir acompañada de la personería jurídica, firmada por la Autoridad Competente
org.bo: Para entidades no lucrativas en Bolivia, cuya solicitud debe ir acompañada por la firmada por la autoridad competente.
net.bo: Para proveedores de servicios de Internet (ISP) en Bolivia, cuya solicitud debe ir acompañada por la fotocopia del registro de valor agregado en la Superintendencia de telecomunicaciones.
gov.bo: Para instituciones o entidades del gobierno boliviano. Las solicitudes deben ser firmadas por la autoridad competente.
com.bo: Para entidades comerciales. La solicitud debe presentarse junto a la fotocopia del SENAREC o Registro de Marca
mil.bo: Para entidades militares cuya solicitud debe ser firmada por la Máxima Autoridad de la Institución
ego.bo: Para personas particulares Ejm. maria.ego.bo
int.bo: Para Organismos Internacionales
tv.bo: Para medios de Comunicación televisivos
De acuerdo a la evaluación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en Bolivia y la demanda social los subdominos podrán ser incrementados.
· La longitud total del dominio no deberá exceder los 32 caracteres
· Los caracteres válidos son números (0-9), letras (a -z ) y el guión (-)
· Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el (-) ni llevar dos guiones (–) seguidos
3.3. Personería Jurídica
A continuación se detallan los requisitos de las entidades /empresas /instituciones.
La personería debe ir acompañada al formulario de registro de nombre de dominio.
Instituciones Educativas: Solicitud de dominio autorizada por la máxima autoridad de la Institución Educativa, Rector en caso de Universidades y Directores en caso de escuelas o Colegios.
Entidades Gubernamentales: Solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad Gubernamental
Entidades Comerciales y Empresariales: 1. Solicitud firmada por la autoridad competente de la Institución y/o empresa 2. Certificado de registro Comercial o Marca Registrada
Institución o Unidad Militar: Solicitud firmada por la Autoridad Superior de la Institución o Unidad Militar Organismos Internacionales: Solicitud oficial firmada por el Director o Autoridad Superior del organismo Internacional.
Organismos Gubernamentales: Solicitud firmada por la Autoridad Superior de la Institución
En el caso de que la empresa o institución que solicite un dominio bajo el .com.bo, no presentara un registro de marca o algún documento que avale que el nombre solicitado le pertenece, el Nic Bolivia realizará la habilitación del dominio a Riesgo del Usuario, esto es: si una vez habilitado el dominio sin documentación respaldatoria, llega al Nic Bolivia una solicitud con el mismo nombre de dominio, el Nic Bolivia hará una revisión del caso y otorgará el nombre de dominio a la Institución o Empresa que presente Documentos de respaldo legal. Cualquier juicio por usurpación o manejo ilegal del nombre, está fuera de la responsabilidad del Nic Bolivia.
4. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO
Se refieren a algunos aspectos del registro de dominio. El cambio en la denominación del dominio significa la anulación del dominio y la creación de uno nuevo.
4.1 Autorizados para solicitar la modificación
Los contactos técnico y administrativo son los únicos autorizados para realizar las modificaciones.
4.2 Clases de Modificaciones Permitidas
Cambio de la entidad/ institución/ empresa
Cambio de la razón social, o personería jurídica
Cambio del contacto administrativo, técnico o financiero
Cambio de los servidores de nombre primario o secundario (DNS)
4.3 Condiciones para realizar las modificaciones
Llenar correctamente el formulario de modificación de registro de dominio
La modificación debe ser solicitada por los responsables técnico o administrativo
4.4 Tiempo para realizar la modificación
El Nic Bolivia, realiza la modificación de dominios en 48 horas (dos días hábiles de trabajo) si se cumplieron los requisitos anteriormente descritos.
4.5 Certificación
Tanto la habilitación como la modificación de dominios la realiza la Responsable Administrativa del Nic- Bolivia, mediante correo electrónico.
4.6 Corroboración del usuario
Si el usuario no realiza mayores observaciones a la anterior certificación en los próximos 15 días el Nic Bolivia asume que la modificación de registro de dominio está consolidada.
4.7 Cuentas y modificación
Todo usuario de una determinada red puede solicitar al contacto técnico de esa red la modificación de su servidor. El contacto técnico puede hacer su solicitud al contacto administrativo del Nic-Bolivia siempre y cuando sus cuentas estén al día.
5. ELIMINACION DE NOMBRES DE DOMINIO
5.1 Razones para eliminación de dominio
a. A solicitud expresa de los responsables del dominio
b. Por fecha vencida de pago de anualidad del dominio
c. Falta de resolución en el dominio a través de la red
d. Como consecuencia de un fallo judicial ejecutoriado en el marco de las normas nacionales, por disputa de nombre de dominio
e. Por manejo de documentación fraudulenta al tiempo de registrar el dominio
f. Por incumplimiento de pago dentro de los 15 días de haber sido notificado el usuario
5.2 Procedimiento para la eliminación del dominio
a. Los responsables del dominio deben presentar una solicitud de eliminación para que el Nic proceda a la misma dentro las 48 horas
b. La eliminación del dominio debe ser presentada mediante carta formal al Nic Bolivia, una vez comprobada la autenticidad se procederá a la eliminación del dominio.
6. CUOTAS POR PAGO DE REGISTRO Y MANTENIMIENTO
6.1. Clases de cuota
Existen dos tipos de cuotas:
a. Por nuevo registro de nombre de dominio
b. Por mantenimiento anual de dominio
Montos de las cuotas:
a. Por un nuevo registro se cobra un monto de 75 $us (Setenta y cinco dólares americanos )o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago.
b. Por mantenimiento anual de registro un monto de 75$ (Setenta y cinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago. Los pagos de mantenimiento de dominios se los hace en el día y mes de registro de la primera vez.
Formas de Pago:
Para usuarios en la ciudad de La Paz y el Alto:
1. Mediante Depósito Bancario:
Realizar un depósito bancario en el Banco Central de Bolivia.
Nombre de la Cuenta:
Vicepresidencia- Bolnet 03-W-301
Número de Cuenta: 0659 B
2. Mediante Cheque
Girar un cheque a la orden de : Banco Central d Bolivia 03-W-301, girado en bolivianos . El cheque debe ser remitido a: calle Socabaya Edificio Handal Piso 5 Of. 504.
3. En efectivo
Pagar en efectivo en las oficinas de cobranzas del Nic Bolivia: Calle Socabaya, edificio Handal, piso 5 Of. 504.
Para el Interior del País:
1. Mediante giro bancario.
Desde cualquier banco en el interior del país, realizar un giro al Banco Central de Bolivia en la ciudad de La Paz. Nombre de la Cuenta: Vicepresidencia- Bolnet 03-W-301 Número de la Cuenta: 0659 B
Una vez realizado el giro, enviar el comprobante por fax o por correo electrónico, para su respectiva verificación.
2. Mediante cheque:
Desde cualquier punto del país, girar un cheque a la orden de : Banco Central de Bolivia 03-W-301, girado en bolivianos al cambio oficial del día. El cheque debe ser enviado a la siguiente dirección: Calle Socabaya Edificio Handal, Piso 5 Of. 504, en la ciudad de La Paz.
Para el exterior del Páis:
Nombre Banco: DRESDNER BANK A.G.
Número de Cuenta: 000000 700654
Nombre de cuenta: Banco Central de Bolivia
Moneda: Dólares Americanos
Plaza: New York- USA
Dirección: 75 Wall Street-New York 10005 – 2889
Código Swift: DRESUS33XXX
Código FEDWIRE (ABA): 0026008303
Código CHIPS ABA : 0830
Para una adecuada identificación de la operación el depósito deberá tener la referencia de abonar en la cuenta 03W301 Vicepresidencia-BolNet 0659B.
3. Por débito Automático a Tarjeta de Crédito mediante uso de la pagina web del nic Bolivia (ecommerce)
Se utiliza el estandar internacional de comercio electrónico para el debito automático a tarjeta de crédito, cuya interfaz hacia el usuario es la página web del centro de información de redes (nic) de Bolivia.