Legislacion Informatica de Colomiba. Proyecto de Resolución (Borrador) “Por la cual se modifica la Resolución CRT 1478 de 2006 y se expiden nuevas reglas para reporte de información de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y publicación de la misma”

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES – REPÚBL ICA DE COLOMBIA

Resolución Información Operadores de VA y Portadores

Revisión nº 1 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/02/05

Proyecto de Resolución (Borrador) “Por la cual se modifica la Resolución CRT 1478 de 2006 y se expiden nuevas reglas para reporte de información de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y publicación de la misma”

 

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994,
el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y,

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política ordena en su artículo 20 que todas las personas deben recibir
información veraz e imparcial.

Que el artículo 78 de la Constitución, ordena regular la información que debe suministrarse al público en la comercialización de bienes y servicios.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 3º considera la organización de sistemas de información, como una materia propia de la intervención estatal, y consecuentemente con lo anterior, en su artículo 9.4., consagra como derecho de los usuarios, solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación Telecomunicaciones tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones a que se refiere la Ley 142 de 1994, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación, e imponer las sanciones del caso de conformidad con lo establecido en la citada ley;

Que para el ejercicio de sus funciones regulatorias, especialmente las relacionadas con la promoción de la competencia, prevención de los abusos de posición dominante, definición de las fórmulas tarifarias la CRT requiere el envío selectivo de información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de todas aquellas personas que prestan servicios públicos de Telecomunicaciones, incluyendo sus actividades complementarias e inherentes;

Que los reportes de información publicados por la CRT son una herramienta indispensable en la promoción de la competencia.

Que de conformidad con el numeral 26 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, así como velar por la seguridad de la información contenida en el mismo.

Que según lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, corresponde a la CRT solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan los servicios de telecomunicaciones para el ejercicio de sus funciones.

Que tal como lo establece el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con el régimen competencia y el régimen de interconexión.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2870 de 2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la autoridad encargada de expedir toda la regulación en materia de redes de telecomunicaciones.

Que durante el periodo comprendido entre el ___ y el __ de _____ de 2007, la CRT publicó para comentarios del sector el documento de análisis relacionado con la “Reporte y Publicación de Información del Sector de Telecomunicaciones “, así como los cambios propuestos a la Regulación actual en materia de reporte de la información a la CRT por parte de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado, servicio portador y/o transmisión de datos para el acceso a Internet

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Expertos según consta en Acta ____ del _________ de 2007 y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el _________ de 2007 como base para la toma de la decisión.

 

RESUELVE

 

Artículo 1º

Los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado, servicio portador y/o transmisión de datos que permitan el acceso a Internet, en el ámbito nacional e internacional, deberán remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, de forma trimestral, la información solicitada.

 

Artículo 2º

Los datos obtenidos de la información reportada por los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado, servicio portador y/o transmisión de datos para el acceso a Internet, en el ámbito nacional e internacional, hará parte de un Informe que de forma periódica será publicado por la CRT y que evaluará las condiciones de ese mercado.
Para dar cumplimiento a lo anterior los operadores reportarán la información solicitada dentro de los 15 primeros días calendario de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año con cortes trimestrales a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 respectivamente.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá publicar de manera desagregada por operador de red o servicio de telecomunicaciones ó de forma consolidada la información suministrada por los operadores, de manera que su acceso al público sea generalizado, salvo que la información tenga carácter confidencial de acuerdo con la Ley.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a través de circulares publicadas con una anterioridad no menor a un mes de la obligación descrita en el artículo segundo inciso segundo de esta resolución establecerá los criterios de reporte de información por parte de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de valor agregado, servicio portador y/o transmisión de datos que provean a los usuarios el acceso a Internet. El formato único establecido en la circular respectiva, será puesto a disposición de los operadores a través de la página www.siust.gov.co.

 

Artículo 3º

El incumplimiento en el reporte de información veraz y completa por parte de los operadores a los que se hizo referencia en el artículo primero de la presente resolución dentro de las fechas definidas, acarreará las sanciones del caso por parte de los organismos competentes. Para dar cumplimiento a este artículo la CRT remitirá copia de la actuación a la autoridad de vigilancia y control correspondiente.

Derogatorias y Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo primero de la Resolución CRT 502 de 2002, así como los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución CRT 1236 de 2005 y el artículo primero de la Resolución CRT 1478 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los

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