Legislacion Informatica de Cuba. Resolución por la que se ponen en vigor los procedimientos para la autorización de acceso a Internet del CITMA, de 8 de diciembre de 2005

Resolución por la que se ponen en vigor los procedimientos para la autorización de acceso a Internet del CITMA, de 8 de diciembre de 2005

 

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION Nº 139/2005

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Apartado TERCERO del Acuerdo Nro. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que corresponde a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, “dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones” de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Se hace necesario regular la solicitud de acceso a Internet, de las personas naturales y jurídicas de nuestro Ministerio sobre la base de lo establecido en la Resolución Nro. 188 de fecha 15 de noviembre de 2001 que aprueba y pone en vigor la Metodología para el acceso de las entidades cubanas a Internet o a otras redes de datos externas a las mismas y la Nro. 180 de fecha 31 de diciembre de 2003, que dispone el empleo de todos los medios técnicos que permitan detectar e impedir el acceso al servicio de Internet desde líneas telefónicas que operan en moneda nacional, ambas del Ministerio para la Informática y las Comunicaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o:

PRIMERO: Aprobar el siguiente

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE ACCESO A INTERNET DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I. PARA LAS PERSONAS JURIDICAS

ARTÍCULO 1.-La persona jurídica que solicite acceso a Internet debe presentar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Gestión del Conocimiento, en lo adelante TIGEC, carta de solicitud del director de la entidad dirigida al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, solicitando el acceso a Internet.

ARTÍCULO 2.-La carta de solicitud debe contener la información siguiente:
a) Las razones que hacen necesario el acceso a Internet.
b) Los beneficios esperados con dicho acceso.
c) Los gastos en que se va a incurrir.
d) El listado de los cargos que van a tener el derecho al acceso y las razones que lo hacen necesario.

ARTÍCULO 3.-La carta de solicitud debe estar acompañada de los documentos siguientes:
a) La aprobación de la delegación territorial, agencia o grupo empresarial, a la cual se subordinan.
b) La aprobación de las organizaciones superiores de este Ministerio o de las oficinas nacionales a que pertenezcan. En caso de ser una entidad subordinada al Sistema vertical, se tramita la solicitud directamente al organismo superior a que pertenezca.
c) El Dictamen sobre la Seguridad Informática realizado por una de las entidades autorizadas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
d) En el caso de la provincia de Ciudad de La Habana, las entidades tramitan su solicitud directamente con el Ministerio.

ARTÍCULO 4.-La Dirección de TIGEC, da su valoración al Ministro recomendándole o no que se autorice el acceso, según lo establecido por el Ministerio para la Informática y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 5.-Una vez asentada en el Registro de las autorizaciones emitidas, la Dirección de TIGEC entrega a la entidad, la Carta de Autorización firmada por el Ministro.

ARTÍCULO 6.-La entidad debe dirigirse al suministrador de servicios de Internet para contratar sus servicios, para lo cual debe presentar los documentos siguientes:
a) La certificación de que cumple con los requerimientos de Seguridad Informática.
b) La Carta de Autorización del Ministro.

CAPÍTULO II. PARA LAS PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 7.-Los directores determinan cuáles son los científicos, especialistas o funcionarios que requieren, para su trabajo, de los servicios de Internet desde su residencia.

ARTÍCULO 8.-El director solicita al Ministro mediante carta, la autorización de acceso para el científico, funcionario o especialista correspondiente.

ARTÍCULO 9.-La carta de solicitud al Ministro, se entrega a TIGEC, la que se encarga de tramitar el documento de autorización ante el Ministro. La carta de solicitud debe incluir:
a) Datos del beneficiado: Nombre y apellidos, cargo que ocupa y dirección particular.
b) Número del teléfono desde donde se va a efectuar el acceso al servicio solicitado.
c) Breve resumen que avale la necesidad de los servicios de Internet solicitados.

ARTÍCULO 10.-La conexión de estos servicios a los que acceden el personal autorizado debe hacerse a través de los servidores de la entidad o directamente a través del ISP que le brinda servicios a la entidad de que se trate.

ARTÍCULO 11.-El documento de aprobación que emite el Ministro se envía a través de la Dirección de TIGEC, al director de la institución solicitante, con copia al ISP que le brinda servicio a la entidad de que se trate. Esta carta de aprobación debe contener:
a) Nombre y apellidos.
b) Cargo que ocupa.
c) Dirección particular.
d) Número del teléfono desde el cual se va a realizar la conexión.

ARTÍCULO 12.-La carta de aprobación en su contenido debe aclarar que es un servicio que se le brinda al centro y se responsabiliza a su director con el financiamiento y el correcto uso del mismo, sobre la base de lo establecido en el Reglamento Interno de la institución o del ISP.

ARTÍCULO 13.-Una vez aprobado el acceso a Internet, la institución gestiona con el Centro de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, conocido como CITMATEL, de ser necesario, el contrato de servicio correspondiente.

ARTÍCULO 14.-La solicitud aprobada se registra en la Dirección de TIGEC, donde se archiva el expediente y se incluye en el Registro Central de Anclaje Telefónico.

SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a partir del tercer día siguiente a la fecha de su firma.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Comuníquese la presente a los viceministros, a los directores y jefes de departamento de la Sede Central, a los delegados territoriales, presidentes de agencias y del Consejo de Ciencias Sociales, a los directores de oficinas y grupos empresariales y por su intermedio a los centros, institutos y empresas que los integran, así como a los directores de centros independientes, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente


Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4 de 13 de marzo de 2006.

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