Legislacion Informatica de Decreto 152/2003, de 5 de junio, sobre prestadores y usuarios de firma digital.

Decreto 152/2003, de 5 de junio, sobre prestadores y usuarios de firma digital.

Buenos Aires 5 de junio de 2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto número 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto número 141 de fecha 4 de junio de 2003 y el Decreto número 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que a través, de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública NACIÓNal y sus competencias.

Que a través del Decreto número 141/2003 se ampliaron las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto número 357/2002 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIÓNAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º. Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto número 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, – Organigrama de aplicación de la Administración Pública NACIÓNal – el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Artículo 2º. Sustitúyese del Anexo II, al Artículo 2° del Decreto número 357/2002 y sus modificatorios, – Objetivos -, el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º. Transfiérese la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y sus organismos dependientes del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 4º. La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Artículo 5º. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto número 993/1991

Artículo 6º. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Artículo 7º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER.

Alberto A. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1°

XII.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACION PRESUPUESTARIA

– SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PUBLICA

– SECRETARÍA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

– SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

– SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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