Decreto 500/91 del 27 de diciembre de 1991
Artículo 14.- Principio de libre flujo de información considerándolo de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio hábil de comunicación….se propondrá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información.