Decreto 55 de 15 de febrero de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá por medio del cual se establece «El Sistema de Declaración y Pago de Impuestos Distritales a través de medios electrónicos».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 38º numerales 1, 4 y 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 363º de la Constitución Nacional establece que uno de los principios en que se debe fundar el sistema tributario es el de la eficiencia.
Que el artículo 1º del Acuerdo 52 del 2001 «Por el cual se establecieron modificaciones al régimen procedimental y sustantivo de los tributos en el Distrito Capital de Bogotá» establece que el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital, y que cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar los procesos tributarios, el Distrito Capital requiere implementar mecanismos de comunicación electrónica, para ponerlos al servicio de la ciudadanía,
DECRETA:
Artículo 1º. Utilización de los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de declaración y pago. La presentación de las declaraciones y los pagos de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., se podrá realizar a través de los medios electrónicos que se autoricen; así mismo, los contribuyentes podrán utilizar todos los servicios que se pongan a disposición mediante la implementación de estos mecanismos, de conformidad con los requisitos jurídicos establecidos en la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes o reglamentarias.
Parágrafo 1º. Para efectos de lo dispuesto en este artículo la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., mediante resolución señalará, los contribuyentes, y los responsables o agentes retenedores que podrán cumplir con la Obligación Tributaria de declaración y pago a través de medios electrónicos autorizados.
Parágrafo 2º. La Dirección Distrital de Impuestos garantizará la actualización de los formatos en el Sistema de Declaración y Pago Electrónico, que prescriba para la presentación y el pago de las obligaciones tributarios y los servicios electrónicos que disponga.
Artículo 2º. Sistema de declaración y pago a través de medios electrónicos. El sistema de declaración y pago a través de medios electrónicos está compuesto por los mecanismos electrónicos como el internet, comunicación telefónica, cajero automático, o cualquier dispositivo electrónico que permita enviar, recibir y archivar o procesar los mensajes de datos relacionados con la información de las declaraciones y los pagos y demás obligaciones tributarios en el Distrito Capital, que garantizan la identificación del contribuyente, la integridad de los mensajes, la conservación y no repudio de los mismos.
Artículo 3º. Mecanismos de seguridad del sistema de declaración y pago electrónico. Los mecanismos de seguridad con los que debe contar el Sistema de Declaración y Pago a través de medios electrónicos son los siguientes:
Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones.
Cifrado de datos transmitidos y almacenados.
Número de control que relaciona el mensaje con las claves públicas y privadas, para garantizar la integridad de la información entre la Secretaría de Hacienda y las entidades que presten el servicio para la presentación de la declaración y pago electrónico.
Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información
Claves secretas de acceso para los contribuyentes y obligados a firmar la declaración.
Parágrafo. La Secretaría de Hacienda Distrital mediante resolución de carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos de acuerdo con los medios electrónicos utilizados.
Artículo 4º. Firma electrónica. Es el método contable y apropiado que permite identificar al iniciador de un mensaje de datos e indicar que el contenido del mismo cuenta con su aprobación.
El procedimiento de identificación electrónica para presentar las declaraciones y/o pagos electrónicos y utilizar los servicios que se habiliten para cada uno de los impuestos se establecerá mediante Resolución expedida por el Secretario de Hacienda.
Parágrafo 1º. Los medios de identificación electrónicos entregados y generados son personales e intransferibles y de ellas se derivarán todas las responsabilidades de carácter tributario que hoy se desprenden de la firma autógrafa.
Parágrafo 2º. Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, observar las medidas de seguridad de las firmas electrónicas que se establezcan. Igualmente, será responsabilidad del contador, revisor fiscal y del representante legal, observar las correspondientes medidas de seguridad para su propia firma electrónica.
Artículo 5º. Validez de las firmas electrónicas. Las declaraciones tributarios que se presenten electrónicamente no requieren para su validez de firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal ni del contador o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 y el artículo 579º-2 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 6º. Plazos especiales de presentación y pago electrónico. El Secretario de Hacienda podrá fijar plazos especiales para la presentación y el pago de obligaciones tributarias por el Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Artículo 7º. Validez de los documentos electrónicos. Para todos los efectos jurídicos, los documentos electrónicos presentados a través del Sistema de Declaración y Pago Electrónico reemplazarán los documentos físicos en papel y la admisibilidad y fuerza probatoria será la establecida en los artículos 5º y 10º de la Ley 527 de 1999.
No podrán efectuarse manipulaciones al contenido de las declaraciones y recibos electrónicos de pagos realizados y no tendrá ningún valor la impresión de los mismos sin el número de seguridad del documento.
Con el objeto de que el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma impresa quiera tener certeza de la validez de dicho documento, podrá solicitar su confirmación siguiendo el procedimiento que establezca la Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ISRAEL FAINBOIM YAKER