Decreto de Creación del Programa de Voto Electrónico en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires
DECRETO 1329/2004 del 22/6/2004; publ. 1/11/2004 La Plata, 22 de junio de 2004.
VISTO:
El Expediente número 2158 – 620/04, por el cual se gestiona la implementación del Programa de Voto Electrónico y la creación de una Comisión Interministerial para asistir al mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que la reforma política del Estado Provincial requiere de la adopción de acciones que propendan a mejorar la calidad del sistema electoral vigente;
Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en el proceso comicial, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y, sobre todo, eficaz;
Que mediante la concreción de tal iniciativa se persigue además alcanzar mayor transparencia, seguridad y celeridad en todo el proceso electoral;
Que oportunamente se promovió ante la Cancillería la firma de un Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil con el objeto de establecer las bases necesarias para la implementación del sistema de voto electrónico en algunos distritos de la Provincia de Buenos Aires a través de la Junta Electoral de la Provincia como autoridad de aplicación del proceso eleccionario, a cuyo efecto el Tribunal Superior Electoral de la República Federativa de Brasil comprometió la facilitación del hardware, el software y el asesoramiento técnico necesario, permitiendo de ese modo la puesta en práctica del sistema para las elecciones del 14 de septiembre de 2003;
Que la Provincia de Buenos Aires procedió a adecuar su legislación en materia electoral mediante la sanción de la Ley 13.082 modificatoria de su similar número 5.109 (T.O. por Decreto 997/93), introduciendo el Capítulo XXVII titulado “Sisterna de Voto Electrónico” y facultando, asimismo, al Poder Ejecutivo a implementar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos que estime pertinente, a cuyo efecto debe determinar aquél que considere más adecuado para cada elección;
Que en concordancia con lo expuesto resulta necesario sistematizar la información y las acciones tendientes a obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto corresponde proceder a la creación en el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Programa de Voto Electrónico que funcionará mediando la existencia de una Comisión Interministerial integrada por la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Gobierno y la Jefatura de Gabinete;
Que el Artículo 24 de la Ley 12.856 (T.O. por Decreto 2.437/02) asigna a la Jefatura de Gabinete la coordinación de las funciones de los distintos Ministerios y Secretarías para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo, otorgándole, asimismo, la atribución de proponer la creación de comisiones interministeriales que hagan a la ejecución, coordinación y control de gestión de planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1. – Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete el Programa de Voto Electrónico, con las funciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 2. – El Programa de Voto Electrónico estará a cargo de un Secretario Ejecutivo con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, con dependencia directa del Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3. – Créase una Comisión Interministerial integrada por la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Gobierno y la Jefatura de Gabinete para asistir al Programa de Voto Electrónico.
Los titulares de las mencionadas jurisdicciones podrán designar en su representación hasta dos (2) funcionarios de sus respectivas áreas con rango no inferior a Director Provincial. La Comisión tendrá dependencia funcional de la Jefatura de Gabinete y será presidida por la misma.
Artículo 4. – Serán funciones del Programa de Voto Electrónico:
1) Procurar la instauración progresiva del sistema de Voto Electrónico en todo el territorio provincial;
2) Actuar como órgano orientador, asesor, ejecutor, supervisor, evaluador y de control en todo lo que respecta al sistema de voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires;
3) Planificar, proyectar y ejecutar, todas las políticas, planes, normas y acciones tendientes a la implementación del voto a través de sistemas electrónicos.
4) Desarrollar las acciones tendientes a lograr un efectivo cambio cultural en el electorado y en la comunidad;
5) Impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusión del nuevo sistema;
6) Promover y coordinar la participación efectiva de las Universidades, centros de estudio, instituciones intermedias, asociaciones y fundaciones relacionadas con la materia a fin de facilitar la interacción de todas las partes y actores relevantes para alcanzar la implementación del sistema;
7) Establecer los lineamientos, instrumentos y mecanismos necesarios tendientes a asegurar el desarrollo y funcionamiento eficaz del sistema;
8) Promover la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas sobre temas relacionados con las competencias señaladas;
9) Propiciar convenios de cooperación técnica y científica con tribunales electorales nacionales y provinciales así como de otros países que hayan o estén implementando este tipo de sistemas electorales de voto electrónico;
10) Proponer las medidas tendientes a adaptar y modificar la legislación vigente referida a los sistemas electorales;
11) Elaborar diagnósticos situacionales sobre el conocimiento y opinión de la población en relación a la utilización de sistemas de voto electrónico;
12) Relevar antecedentes nacionales y extranjeros de sistemas de voto electrónico y realizar análisis, estudios e investigaciones de los mismos;
13) Asesorar y propiciar los sistemas de voto electrónico que se utilizarán en las elecciones que se realicen en la Provincia, promoviendo paralelamente el desarrollo de tecnologías de origen nacional;
14) Promocionar el uso de medios electrónicos en experiencias de participación ciudadana distintas de las elecciones e intervenir en su ejecución;
15 ) Relacionarse con la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a los fines de coordinar las acciones pertinentes para la aplicación de sistemas de voto electrónico al régimen electoral provincial, respetando el ámbito de competencias de cada jurisdicción y resguardando la independencia de los poderes constitucionales que representan.
16) Formular y propiciar la aprobación de los planes para la implementación del sistema de voto electrónico en elecciones provinciales;
17) Crear y administrar un centro de documentación científica especializado en sistemas de voto electrónico así como bases de datos de utilidad; 18) Diseñar e impulsar la aplicación de métodos y sistemas de auditoría social para la fiscalización de los planes, programas y acciones desarrollados para la implementación del voto electrónico en elecciones provinciales;
Artículo 5. – El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6. – El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 7. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.
SOLA R. Magnanini G. A. Otero