Legislacion Informatica de España. Ordenes. Orden INT/3128/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el logotipo identificador de la imagen promocional del DNI-e y se establecen los criterios de su utilización (B.O.E. núm. 244, de 12 de octubre).

Orden INT/3128/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el logotipo identificador de la imagen promocional del DNI-e y se establecen los criterios de su utilización (B.O.E. núm. 244, de 12 de octubre).

De las iniciativas que hasta el momento ha adoptado el Gobierno respecto al uso de las herramientas tecnológicas, se deduce una resolución clara por hacer que las Administraciones Públicas jueguen un papel determinante en la llamada «Sociedad de la Información».

Esas iniciativas se traducen principalmente en lo que se ha denominado «administración electrónica», la cual constituye una manifestación más de la «cultura digital», por la que ha apostado la Administración General del Estado; propiciando la implantación de herramientas tecnológicas que permitan su utilización por los ciudadanos en sus relaciones con los organismos públicos.

Con este reto la Administración pública se convierte en un elemento activo para el desarrollo social y económico del país, propiciando una manera nueva de entender las relaciones entre Administración, ciudadano y empresa.

En este marco, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico y sus certificados de firma electrónica, constituye un eslabón más, si bien de importancia vital en orden a la consecución de los objetivos antes apuntados, en cuanto la puesta en funcionamiento del nuevo Documento Nacional de Identidad tiene entre sus fines impulsar la referida sociedad de la información y generalizar la confianza de los ciudadanos en unas comunicaciones telemáticas seguras.

En coherencia con la importancia que a los efectos indicados tiene el nuevo Documento Nacional de Identidad, se considera conveniente establecer un logotipo identificador de la imagen promocional del mismo y regular los criterios de su utilización, de forma que sirva de referente, tanto en las relaciones con el ciudadano, como en el ámbito interno de la propia Administración General del Estado, todo ello de acuerdo con las previsiones recogidas en el punto 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Publicas,

dispongo:

Primero.

Logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico.

El logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico estará constituido por el símbolo descrito en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo con los colores, composición y tipografías especificadas en el mismo.

Segundo.

Utilización del logotipo.

1. El logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico a que se refiere el apartado anterior será utilizado por los Órganos y Unidades a los que les está encomendada la competencia para la expedición y gestión de dicho documento en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Blanco y negro por negativo: Solamente en el caso, de que, por necesidades del soporte, no sea posible utilizar el positivo estará autorizada la versión en negativo.

b) Reducciones: La aplicación del logotipo en ciertos soportes puede obligar a la utilización de reducciones que, por razones de legibilidad, y a partir de las medidas indicadas en el manual, obliguen al uso de otras versiones del modelo, del cual se muestran en el manual las cotas y la trama de construcción (apartados 2.2 y 2.4 del
manual).

c) Versiones incorrectas: Se incluyen en el manual las versiones incorrectas en función de los diferentes errores en su aplicación: Alteración de colores; colocación indebida de elementos; falseamiento de las proporciones; inadecuada división gráfica del símbolo de imagen y logotipo (apartados 2.1 y 2.2 del manual).

2. El manual de uso del logotipo se encuentra disponible en Internet, en la dirección
«http://www.dnie.es» y siguiendo los menús: Inicio/Oficina de Prensa/Recursos/Documentos/Manual de Uso del Logotipo (Tríptico), o bien, directamente en la dirección: http://www.dnielectronico.es/PDFs/manual_identidad.pdf.

3. La utilización del logotipo podrá extenderse a los siguientes ámbitos:

a) Páginas en Internet u otras redes de comunicación; diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información

b) Publicaciones y folletos de información o divulgación, en cualquier soporte.

c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.

d) Igualmente se podrá utilizar como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, eventos, programas o medidas relacionadas con la gestión del Documento Nacional de Identidad Electrónico, así como cualquier desarrollo de software y elementos hardware que contemplen su utilización.

Tercero.

Coexistencia del logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico con la imagen institucional de la Administración General del Estado.

1. La utilización del logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico en ningún caso implicará la no utilización de la imagen institucional de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en su caso, en el Manual de Imagen
Institucional aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. En todo caso, el uso en un mismo contexto del logotipo y de la imagen institucional de la Administración General del Estado, se atendrá a los siguientes principios generales:

a) El logotipo nunca podrá ocupar el espacio correspondiente al de la imagen institucional de la Administración o de un organismo dependiente de la misma.

b) Deberá convivir con la imagen de la Administración General del Estado, de forma clara, pero sin competir con ella, y nunca podrá figurar dentro del ámbito institucional, respetando en todo momento el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO. Descripción del símbolo de imagen y logotipo

Tipografía: Para el término «dni» y el símbolo «e» se utilizará la letra ITC Franklin Gothic
Book.
Color: Se utilizarán los colores naranja y gris, en sus versiones de Pantone y
Cuatricromía.
Para respetar al máximo la pureza en la reproducción se recomienda la utilización
de tintas planas. Siempre que sea posible se reproducirá el símbolo de imagen y
logotipo sobre fondo blanco.
Naranja: Pantone: P151C; Cuatricromía: C 0 %; M 60 %; Y 100 %; K 0 %.
Gris: Pantone: P7545C; Cuatricromía: C 33 %; M 7 %; Y 0 %; K 85 %.
Versiones gráficas:
Las distintas variantes de versiones gráficas están recogidas en el manual de
identidad corporativa referenciado en la presente Orden.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.