Legislacion Informatica de Ley 25.006 de Derechos de Autor de 10 de agosto de 1998. (Boletín Oficial de 13 de agosto de 1998).

Ley 25.006 de Derechos de Autor de 10 de agosto de 1998. (Boletín Oficial de 13 de agosto de 1998).

Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249, en relación a obras fotográficas y cinematográficas. Incorporación de una Disposición Transitoria.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 34º de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249, por el siguiente texto:

“Artículo 34º: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación.

Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.

Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.

Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual”.

Artículo 2º. Incorpórase como artículo 34º bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:

“Artículo 34º bis: Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34º será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público”.

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO R. PIERRI

CARLOS F. RUCKAUF

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo

Edgardo Piuzzi

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