Ley 26032/2005, sobre recepción y difusión de información por Internet, de 18 de mayo de 2005. (Boletín Oficial de 17 de junio de 2005)
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1°. La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Artículo 2°. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.