Legislacion Informatica de Nicaragua. Ley nº 326

Ley Nº 326

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Considerando

Que el Gobierno de Nicaragua requiere para la recuperación económica del país que los inversionistas, en el sector de las telecomunicaciones puedan invertir sin restricciones o limitaciones porcentuales de los montos de inversión en las empresas que hayan sido constituidas con su participación ya que esta restricciones limitan el desarrollo del sector causando a la vez una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley.

En uso de sus facultades :

Ha Dictado

La siguiente :

Ley de Reforma a la Ley Nº 200 «Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales»

Artículo 1

Refórmarse el Artículo 29 de la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 154 del 18 de Agosto de 1995, el que se leerá así:

«Artículo 29.

Las licencias se otorgarán a personas naturales o jurídicas nicaragüenses o extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. En el caso de las personas jurídicas se regirán por lo establecido en el Código de Comercio.

Las Licencias para los medios de comunicación social sólo se otorgarán a personas naturales o jurídicas nicaragüenses, en el caso de las Sociedades Anónimas el 51% del capital deberá ser de nacionales nicaragüense, las acciones serán nominativas. TELCOR, supervisará y garantizará el cumplimiento de la disposición constitucional del Artículo 66 Cn.»

Artículo 2.

La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.

VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.