Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet. (B.O.E. 268/36672 de 9 de noviembre de 2005).
La presente Orden ministerial se dicta en desarrollo y aplicación del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.
Conforme a la Disposición adicional única del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, corresponde al Ministro de Justicia determinar la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dispone también el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, que corresponde al Ministro de Justicia establecer las exigencias tendentes a asegurar la coordinación entre la publicidad registral y la información pública de las resoluciones concursales, de forma que se permita el acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnicoinformática pública.
Por último, la Disposición final primera del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho Real Decreto.
En el procedimiento de elaboración de la presente Orden se ha consultado al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a quien corresponde la gestión material de este servicio de publicidad a través de Internet.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1º. Objeto.
La presente Orden Ministerial tiene por objeto determinar la estructura, el contenido y la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet al que se refiere el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.
Artículo 2º. Diseño del portal.
1. El portal se alojará en Internet en un sitio habilitado al efecto bajo el nombre de dominio registrado «publicidadconcursal.es».
2. El portal se construirá con la denominación de «Registro Público de Resoluciones Concursales».
3. La finalidad del portal es permitir un acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnico-informática pública. Será accesible tanto desde el portal del Ministerio de Justicia como desde el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Artículo 3º. Idiomas.
El portal se ofrecerá en los idiomas castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano.
Artículo 4º. Estructura y contenidos del portal.
1. Los contenidos del portal al que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y los del contemplado en el artículo 324º del Reglamento del Registro Mercantil se estructurarán en las tres secciones previstas en el artículo 4º del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y en la sección especial de edictos concursales prevista en el artículo 324º.4 del Reglamento del Registro Mercantil.
2. En la Sección Primera, bajo la rúbrica de «deudores concursados», se incluirá la información relativa a los concursados y concursos de deudores identificados por su nombre o denominación, o por el número de autos. La información se estructurará en los mismos epígrafes que los señalados en el artículo 320º del Reglamento del Registro Mercantil. Para cada resolución se transcribirá la parte dispositiva de la misma con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiere dictado, el número de autos y la fecha de la resolución y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Si se tratare de concursados no inscribibles en el Registro Mercantil se hará expresa mención de lo que se establece en el artículo 324º.4 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. En la Sección Segunda, bajo la rúbrica de «administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados» se informará de las personas afectadas por las sentencias de calificación en los términos de lo previsto en los artículos 172º.2.2.º y 198º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La sección estará ordenada por apellidos y número de identificación fiscal (NIF) de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable así como, en su caso, de las declaradas cómplices. Para cada resolución se expresará lo que dispone el artículo 5º.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, con transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de calificación.
4. La Sección Tercera, denominada «de administradores concursales», informará del nombramiento y del cese, por cualquier causa, de los administradores concursales o auxiliares delegados por orden alfabético de nombres o denominaciones. Por cada administrador o auxiliar se identificarán las resoluciones concursales de nombramiento o cese en todos y cada uno de los concursos en que hubiere participado, con el contenido de lo que detalla el artículo 5º.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y con transcripción de la parte dispositiva del auto.
5. La Sección especial de edictos concursales se organizará por concursos y deudores concursados. Su contenido estará estructurado en apartados por categorías o clases de edictos entre aquellos que el Juez del concurso quiera divulgar en la red con el carácter de información complementaria o sustitutoria, según los casos y decisión judicial, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 236º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 23º y concordantes de la Ley Concursal, y el artículo 324º.4 del Reglamento del Registro Mercantil.
6. El portal contendrá además los correspondientes iconos que permitan el acceso a la información pública general; la información relevante en materia de protección de datos; la conexión mediante protocolo seguro «https» con la base de datos del Registro Mercantil; la estadística concursal, y cualesquiera otras informaciones que doten al portal de mayor funcionalidad. También se establecerá una conexión bilateral con el correspondiente portal en Internet del Registro Mercantil Central.
Artículo 5º. Acceso a la información del portal.
1. Salvo en los casos de información reservada a los órganos jurisdiccionales, el portal en Internet será de acceso permanente, público y gratuito sin que se requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno, que se presume en el solicitante de la información.
2. La publicidad de las sentencias de calificación que aún no sean firmes estará restringida a los titulares de los órganos jurisdiccionales que podrán interesar la información a través del Secretario judicial, mediante petición telemática que sólo se atenderá previa comprobación de la identidad y legitimidad de los solicitantes de la información.
3. Los datos relativos a la sentencia de inhabilitación firme serán cancelados de oficio cuando transcurra el período de inhabilitación establecido en la misma sentencia.
También se cancelarán de oficio los datos relativos a la inhabilitación temporal para ser nombrado administrador en otros concursos, en los términos previstos por el artículo 181º.4 de la Ley Concursal, cuando terminen sus efectos según lo que establezca la sentencia de desaprobación de cuentas.
4. Transcurridos tres años desde la firmeza del auto en que se decida la separación del administrador concursal o auxiliar delegado en aplicación de lo que establecen los artículos 37º, 151º, 152º y 153º de la Ley Concursal, no se dará información del contenido de la resolución judicial en que se contengan los motivos del cese.
5. Concluido el concurso, los representantes del que hubiera dejado de ser concursado tendrán derecho a solicitar del encargado del correspondiente Registro Mercantil, en cualquier momento, la cancelación en el portal de Internet de los antecedentes registrales relativos al concurso que no hubiera sido objeto de una resolución acordando su reapertura.
Artículo 6º. Entrada en funcionamiento del portal.
1. El portal entrará en funcionamiento el día uno de diciembre de 2005.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, el Secretario del Juzgado, o el de la Audiencia, remitirán el testimonio de las resoluciones o el correspondiente duplicado a que se refiere el párrafo primero del artículo 9º.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, al Registrador mercantil correspondiente al domicilio del concursado. La remisión podrá ser telemática y autorizada con la firma electrónica reconocida del Secretario judicial.
3. A partir de la misma fecha quedará habilitada en el portal la sección de edictos concursales. El oficio con el edicto en que se determinará el plazo de mantenimiento del anuncio y sus destinatarios se remitirá al encargado del portal por el procurador o directamente por el Secretario del juzgado.
Disposición final primera. Habilitación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado impartirá al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España las Instrucciones que resulten necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del portal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2005,
LÓPEZ AGUILAR
Sra. Directora General de los Registros y del Notariado.
Sr. Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España.