Legislacion Informatica de Ordenanza 1275/2004, de 22 de abril de 2004, que impulsa el uso del software libre en la Administración Pública.

Ordenanza 1275/2004, de 22 de abril de 2004, que impulsa el uso del software libre en la Administración Pública.

VISTO:

La creciente complejidad de las actividades del Municipio llevan a la necesidad de contar con información fiable, útil y oportuna, no solamente en lo meramente administrativo sino, principalmente, en cuanto a datos de la gestión.

Y CONSIDERANDO:

Que los sistemas actualmente en uso están basados en programas propietarios de cuyo alto costo de licencia somos conscientes por haberlos afrontado en nuestra gestión requiriendo, adicionalmente, de periódicas renovaciones de equipamiento.

Que a través de iniciativas de la Secretaría de la Gestión Pública, tomamos conocimiento de los planes del Gobierno Nacional para la migración de sus sistemas hacia plataformas de programas libres y de código abierto.

Que estos programas aportan ventajas tecnológicas, económicas, y políticas de indudable repercusión pública y que seguidamente sintetizamos:

Tecnológicas: son ampliamente reconocidas la capacidad operativa y seguridad informática con relación a los sistemas propietarios en uso.

Económicas: no requieren los onerosos costos de licencia de los programas propietarios y permiten una mayor vida útil operacional al parque de computadoras.

Políticas: las propias características del software libre permitirá su adaptación a las necesidades del Municipio sin depender de paquetes licenciados posibilitando, además, la estimulación para la capacitación de los profesionales de informática de nuestro medio y su difusión entre las instituciones intermedias, empresas y usuarios en general, en el marco de nuestro concepto “el Municipio como motor del desarrollo”.

POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PORTEÑA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º. Declárase de interés público municipal las iniciativas informáticas relacionadas con sistemas libres y de código abierto.

Artículo 2º. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un plan de migración del Sistema Informático Municipal hacia plataformas de programas libres y de código abierto, compatibles con los enunciados, planes y estándares del Estado Nacional.

Artículo 3º. Dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

SANCIONADA: En Porteña (Cba), a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Alceste Médici .- Presidente

Ana Masento .- Secretaria

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