Legislacion Informatica de Peru. Resolución Jefatural nº 207-2002-INEI, de 5 de julio de 2002.

Resolución Jefatural nº 207-2002-INEI, de 5 de julio de 2002. Normas Técnicas para la asignación de nombres de Dominio de las Entidades de la Administración Pública.

Visto el Proyecto de Directiva sobre «Normas Técnicas para la asignación de nombres de Dominio de las entidades de la Administración Pública», propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 060-2001 -PCM, se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a los ciudadanos mediante el uso de Internet, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Estadística e informática – INEI.

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 30 del Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, el INEI emitirá las normas y recomendaciones técnicas necesarias para el desarrollo, puesta en funcionamiento y operación del Portal del Estado Peruano.

Que, es objetivo del INEI formar, coordinar, Integrar y racionalizarlas actividades informáticas oficiales del país.

Que, para una mejor administración del Portal del Estado Peruano, es necesario establecer procedimientos técnicos que permitan uniformizar los nombres de Dominio de las entidades de la Administración Pública a nivel nacional.

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción, con la opinión favorable de la Sub jefatura de Informática y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º
Aprobar la Directiva N2 010-2002-lNEI/ DTNP, «Normas Técnicas para la asignación de nombres de Dominio de las entidades de la Administración Pública», que forma parte Integrante de la presente resolución.

 

Artículo 2º
Disponer su aplicación y cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas a nivel nacional.

 

Anexos

DIRECTIVA Nº O1O-2002-INEI/DTNP
NORMAS TÉCNICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

I. FINALIDAD

Establecer los procedimientos técnicos para uniformizar los nombres de dominio en las entidades de la Administración Pública.

II. OBJETIVO

Uniformizar los nombres de dominio en las entidades de la Administración Pública a nivel nacional.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas a nivel nacional.

IV. BASE LEGAL

– Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y ampliatorias.
– Decreto Legislativo Nº 604 – Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor­mática.
– Decreto Supremo Nº 043-2001 -PCM – Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
– Decreto Supremo Nº 060-2001 -PCM que crea el «Portal del Estado Peruano» como sistema interactivo de Información a los ciudadanos a través de Internet.
– Decreto Supremo Nº 066-2001 -PCM – Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un nombre de dominio de acuerdo alo establecido en la presente Directiva.

5.2 Las entidades de la Administración Pública debe­rán emplear su acrónimo. Se entiende por acrónimo el nombre abreviado, que corresponda al nombre oficial de la entidad.

5.3 Deberán tener presente las normas de sintaxis y prohibiciones establecidas, por el «Administrador de Nom­bres de Dominio del Perú (NIC.PE)», que se encuentra en la siguiente dirección http://www.nic.pe

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Los tipos de nombre de dominio del segundo nivel son los siguientes:

6.1 Las entidades de la Administración Pública, podrán solicitar dominios del tipo «.gob.pe» o «.com.pe».

Dependiendo de la entidad de la administración pública, podrán utilizar para identificarse los dominios «.edu.pe» (Educación), «.mil.pe» (Militar) de acuerdo a lo establecido por el Administrador de Nombre de Dominio.

Los tipos de nombre de dominio del tercer nivel son siguientes:

6.2 Todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en la presente norma, tendrán un nombre de dominio de tercer nivel:

6.2.1 Los Ministerios, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato «min(acrónimo)»gob.pe.

6.2.2 Los Consejos Transitorios de Administraciones Regionales, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato «ctar(acrónimo)».gob.pe.

6.2.3 Los Gobiernos Regionales, tendrán como nombre de dominio «reg(acrónimo)».gob.pe.

6.2.4 Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales, tendrán como nombre de dominio .1 siguiente formato «muni(acrónimo)».gob.pe.

6.2.5 Las Empresas Públicas que tienen personería de Derecho Privado y Público, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato «acrónimo»com.pe

6.2.6 Los servicios públicos que presten las entidades de la Administración Pública, podrán disponer de una denominación de dominio Independientemente de la denominación de dominio de la entidad, bajo el formato: «servicio».com.pe. o servicio».gob.pe

6.2.7 Las entidades de la Administración Pública que no se encuentren comprendidas en lo antes establecido tendrán como nombre de dominio, el siguiente formato: «acrónimo».gob.pe.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La entidad que cuente con dominio inscrito, a la fecha de publicación de la presente norma, deberá adecuarlo conforme a lo establecido en esta Directiva, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

7.2 La entidad que efectúe el cambio de nombre de dominio debe mantener un enlace, entre el antiguo y el nuevo por un período de seis meses.

7.3 Las entidades de la Administración Pública deberán comunicar al INEI la adecuación del nombre de dominio, en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la presente norma.

7.4 El nombre de dominio de la entidad debe guardar concordancia con la dirección del correo electrónico de la entidad.

7.5 La Dirección Técnica de Normatividad y Promoción del INEI, absolverá cualquier consulta que presenten los responsables de la administración de las páginas web de las entidades del Estado a través del E-MAIL: [email protected]

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