Legislacion Informatica de Peru. Resolución Ministerial nº 0285-2005/PCM del 12 de agosto de 2005

Resolución Ministerial nº 0285-2005/PCM del 12 de agosto de 2005 que crea la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema nº 292-2001-RE se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de definir las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio (country code Top Level Domain – ccTLD) correspondiente al Perú;

Que, medinte Resolución Ministerial nº 181-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene entre sus funciones la promoción y ejecución de programas que promuevan la seguridad en el uso de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte del Estado, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en beneficio de las personas, elaborando el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú;

Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo nº 067-2003-PCM, es función de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI proponer la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática del Estado en concordancia con el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú antes mencionado;

Que, la Comision Multisectorial constituida por Resolución Suprema nº 292-2001-RE cumplió con elaborar un informe final en el que se definen las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio correspondientes al ccTLD .pe a cargo de la Red Científica Peruana – RCP, por lo que corresponde dar contuidad al trabajo por dicha Comisión Multisectorial, implementando una instancia de carácter permanente encargada de elaborar y revisar dichas políticas y lineamientos;

Que, la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información – CODESI, ha recomendado la creación de la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio con carácter de permanente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley nº 21292, la Ley nº 27594 y el Decreto supremo nº 067-2003-PCM;

 

SE RESUELVE

Artículo 1º. Constitución de Comisión Multisectorial
Constituir la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio, de carácter permanente, encargada de elaborar y revisar las políticas y lineamientos para el desarrollo del Sistema Peruano de Nombres de Dominio en lo que respecta a los Nombres de Dominio Peruanos (ccTLD .pe), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

Artículo 2º. Conformación de Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por:

– El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, o un representante, quien la presidirá;
– Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
– Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
– Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;
– Un (1) representante del Network Access Point – NAP Perú; y, – Un (1) representante de la Red Científica Peruana- RCP, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Otras instituciones podrán ser representadas ante la Comisión Multisectorial previa invitación de ésta; acreditando para ello un representante titular y un suplente, quienes serán designados siguiendo la formalidad establecida en el artículo siguiente de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 3º. Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial
Las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

Las entidades no estatales acreditarán a un representante titular y alterno mediatne comunicación dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente.

Artículo 4º. Funciones de la Comisión Multisectorial
Son funciones de la Comisión Multisectorial:

– Establecer directrices relacionadas al uso y desarrollo de los nombres de dominio peruanos dentro del ccTLD .pe
– Promover que la administración del ccTLD .pe se realice en condiciones de eficiencia, transparencia, neutralidad, universalización de acceso, participación y armonía con el sistema de derechos de propiedad intelectual y otros derechos.
– Promover la adopción de estándres y recomendaciones formuladas en organismos internacionales en la administración del ccTLD .pe
– Promover la realización de estudios, encuestas y análisis de los resultados de éstas, relacionadas al sistema peruano de nombres de dominio dentro del ccTLD .pe
– Promover y difundir el uso de los nomrbes de dominio del ccTLD .pe
– Elaborar, aprobar, y modificar su reglamento de funcionamiento.
– Promover la participación en el Sistema Peruano de Nombres de Dominio de los representantes de la comunidad nacional de Internet, conformada – entre otros – por proveedores de acceso a Internet, portales y empresas de contenido Internet, empresas de telecomunicaciones, estudios de abogados especializados en temas de Internet y/o relacionados con éste, asociaciones de usuarios, académicos destacados del tema y el uso de las TICs, así como instituciones académicas, con el propósito de recoger sus opiniones a efectos de mantener actualizadas las políticas y los lineamientos para la asignación de dominios ccTLD .pe

Artículo 5º. Deberes de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá:

– Instalarse en un plazo que no excederá de diez (10) dias hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución
– Elevar Informes anuales al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de su labor.

Artículo 6º. Concurso de profesionales
La Comisión Multisecotrial podrá solicitar el aporte y apoyo de profesionales expertos en la materia para el cumplimiento de la labor encomendada. El apoyo que reciba la Comisión Multisectorial será ad honorem

 

Artículo 7º. Gastos
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público.

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