Resolución 1235/1998, de la Secretaría de Comunicaciones, sobre las facturas emitidas por la Internet Provider. Publicada en el Boletín Oficial de 28 de mayo de 1998.
Se establece que las facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente inscripción: “El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes”. Publicada en el boletín oficial el 28 de mayo de 1998.
VISTO, los Decretos número 554/97 y el número 1279/97 y la Resolución SC número 2132/97 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional declaró por el Decreto número 554/97 de Interés Nacional el acceso a la red mundial Internet para todos los habitantes de la República, en igualdad de condiciones sociales y geográficas. Destacando su riqueza, ventajas y oportunidades destinadas especialmente a las aplicaciones al desarrollo de actividades científicas y académicas.
Que se ha remarcado en la citada norma, las ventajas de este nuevo medio de comunicación, como así también se advirtió de los inconvenientes que puede acarrear la misma.
Que es reconocido en todos los foros científicos y académicos del mundo la variedad de contenidos que componen la red en la actualidad. Que este contenido constituye en su gran mayoría un material único en la historia, por su variedad, de calidad, por la posibilidad de acceder a documentos otrora destinados a un público reducido, y que en la actualidad se exponen masivamente en la misma para su consulta, estudio y discusión.
Que en nuestro País se planteó oportunamente en la convocatoria a la Primera Audiencia Pública mediante la Resolución SC número 2132/97 sobre el tema de los contenidos y en la norma se dijo que, “el gobierno Nacional pretende favorecer y acompañar el desarrollo de este sector de las telecomunicaciones,…”; “…sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET y en un todo de acuerdo con el marco regulatorio en vigencia”.
Que tal temperamento ha sido recogido el año pasado en el fallo emitido por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, “Reno Attorney General of the Unites States et. al. V. American Civil Liberties Unions et. al.”, en el cual se han plasmado algunos conceptos los que son oportunos mencionar al solo efecto de remarcar el tratamiento dado por ese país en relación con la INTERNET y sus contenidos, “que no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión”… También se sostuvo que “…la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación. Como es la forma más participativa de discursos en masa que se haya desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental.”
Que a fines del año pasado el Poder Ejecutivo declaró comprendida dentro de la garantía constitucional la libertad de expresión tanto para aquellas referidas expresadas por la red Internet por el Decreto 1279/97.
Que en la citada norma se estableció en su artículo 1° que, “Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.”
Que de forma mayoritaria los contenidos que se encuentran en Internet son ricos por su variedad, por su calidad, por la posibilidad multimediática, por sus aplicaciones en el ámbito de las ciencias, de la educación en todos sus niveles, de su aprovechamiento en la actividad universitaria, entre otros.
Que la variedad de medios informativos que pueblan la red en la actualidad lo constituyen en sí mismo un canal de comunicación y transmisión de la información.
Que como todo medio descentralizado, sin administración central, sin control, carente de un órgano que lo regule o planifique su desarrollo, conviven en él, con la riqueza de la red, materiales inconvenientes para menores de edad y de condenable calidad y contenido.
Que es obligación del Estado cuidar, proteger y advertir los peligros de los mismos, en especial para los menores de edad que pudieran tener acceso a la red sin la conveniente orientación de personas mayores o familiares.
Que tal cual constituyen las características técnicas de la red Internet en la actualidad y la vigencia de normas que resguardan la libertad de expresión para su contenido se considera conveniente la advertencia a los consumidores finales del servicio de esta peligrosidad
Que el rol de los padres y educadores en el acompañamiento de los menores de edad en el aprovechamiento, descubrimiento y utilización de los beneficios de Internet es insustituible a la hora de adoptar cualquier tipo de reglamentación, advertencia, o tecnología existente hasta la actualidad. Y que el Estado fomentará por sobre todo esta modalidad.
Que ha tomado intervención la Dirección de Jurídicos de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º
Las facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente inscripción: “El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes.”
Artículo 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Germán Kammerath.