Resolución 20/2003, de 14 de enero, por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir por el Ministerio de Comunicaciones para la fijación de las condiciones de administración del dominio .co.
La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de la facultad reguladora conferida por los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley 72 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 72 de 1998 confiere al Ministerio de Comunicaciones la facultad de planificación, regulación y control de todos los servicios del sector de comunicaciones, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;
Que en concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 11 de diciembre de 2001 frente a la consulta formulada al respecto por este Despacho (Radicación 1.376); se expresó dentro de las consideraciones lo siguiente: «Así las cosas, la administración del dominio .co y el derivado registro de los nombres de dominio en Colombia, para la red de la Internet, es un asunto relacionado intrínsecamente con las telecomunicaciones y en consecuencia, existe la competencia del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, para su planeación, regulación y control, de conformidad con las normas citadas en precedencia y las concordantes del Decreto 1130 de 1999, con mayor razón cuanto que el dominio .co como se explicó en el punto 2.5, constituye un recurso de interés público, respecto del cual el Estado colombiano debe velar por su adecuada utilización para hacer prevalecer el interés general, de acuerdo con el principio instituido por el artículo 1° de la Constitución Política»;
Que en el mismo concepto en la parte de respuestas la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expresó:
«4.1. El dominio .co asignado a Colombia como código del país en el sistema de nombres de dominio de la Internet, es de interés público.
4.2 La administración del dominio .co es un asunto relacionado intrínsecamente con las telecomunicaciones y en tal virtud, es competente el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, para actuar en su planeación, regulación y control…»;
Que en la Resolución 600 del 7 de mayo de 2002, emanada del Ministerio de Comunicaciones se estableció, de acuerdo con el concepto antes citado, la naturaleza del dominio .co, su utilización, la titularidad de su administración, el requerimiento para la cesión, la subcontratación de la administración o la asignación de un nuevo administrador, y la retribución por los costos de la inscripción y renovación bajo el regi stro de dominio de primer nivel .co, señalando en el parágrafo transitorio:
«Parágrafo transitorio. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con las entidades aludidas en el artículo anterior, diseñará e implementará un régimen integral que regule la materia, y mientras ello sucede, se aplicará transitoriamente lo establecido en la presente resolución»;
Que en el mismo sentido el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta- en el Proceso de Acción Popular 2001-0465, en providencia del diez de julio de dos mil dos (2002), acogiendo el concepto citado anteriormente, expresó que «el nombre de dominio .co con el que se designa a Colombia en la Internet, es de interés público, naturaleza que comparte esta Sala que a la vez considera que el ser de interés público implica necesariamente que se trata de un interés colectivo, susceptible de amparo ante una posible amenaza o vulneración», y más adelante en la parte resolutiva del fallo ordenó al Gobierno – Ministerio de Comunicaciones: «(1) Asumir directamente o por medio de quien designe, dentro del pertinente marco legal, la administración y manejo del dominio .co y del directorio correspondiente; (2) Adecuar la actuación que ha adelantado la Universidad de Los Andes, tal como se indicó en la parte motiva de esta providencia; (3) Establecer la Delegación de la administración del dominio .co conforme se señaló en la parte considerativa; (4) Expedir la regulación necesaria de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 72 de 1989 (arts. 1° y 2°) sobre los aspectos derivados de la delegación de la administración del dominio .co en atención a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 7° de la Resolución número 0600 de 2002. Término: El plazo para el cumplimiento de las anteriores órdenes vence el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil tres (2003)»;
Que las regulaciones del Ministerio de Comunicaciones en relación con el dominio .co deben tener en cuenta las prácticas formalmente adoptadas por las entidades internacionales que administran los dominios a nivel global en beneficio general, como la Internet Assigned Numbers Authority, IANA, y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN;
Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 72 de 1989, en el establecimiento de las regulaciones de telecomunicaciones se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la Resolución 102 de la Conferencia de Plenipotenciarios de (Minneapolis, 1998) sobre Gestión de los Nombres de Dominio y Direcciones de Internet destaca que el papel de los gobiernos es establecer un régimen jurídico claro, coherente y predecible, para promover un entorno favorable en el que puedan interfuncionar las redes mundiales de información y éstas sean ampliamente accesibles a los nacionales de todos los países, así como garantizar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios;
Que también de acuerdo con la citada Resolución, la gestión futura del registro y atribución de los nombres de dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente la naturaleza geográfica y funcional de Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los intereses de todos los participantes, en particular las empresas y los consumidores; y se espera que los gobiernos fomenten un entorno equitativo, abierto a la competencia entre las empresas y organizaciones encargadas de la atribución de recursos Internet;
Que se hace necesario, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta- , establecer el procedimiento para que el Ministerio de Comunicaciones, con la participación activa de la Comunidad Internet, determine las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará la administración del registro de dominio de primer nivel .co, así como los requisitos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos que deberá cumplir el administrador de dicho registro,
RESUELVE:
Artículo 1°. Dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Comunicaciones efectuará una convocatoria pública nacional, con el objeto de celebrar con los miembros de la comunidad Internet que deseen participar, una sesión de trabajo en la que se discutirán las condiciones específicas bajo las cuales se deberá desarrollar la administración del registro de dominio de primer nivel .co, así como los requisitos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos que deberá cumplir el administrador de dicho registro.
Artículo 2°. Confórmase un Grupo de Estudio de carácter multidisciplinario, que analizará los aspectos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos involucrados en la administración del registro de dominio de primer nivel .co, teniendo en cuenta las conclusiones de la sesión de trabajo realizada con los miembros de la comunidad Internet, además de las prácticas formalmente adoptadas por las entidades internacionales que administran los dominios a nivel global como la Internet Assigned Numbers Authority, IANA, y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN, y los pronunciamientos del Consejo de Estado.
Artículo 3°. El Grupo de Estudio creado en virtud del artículo anterior, estará a cargo del Despacho de la Viceministra de Comunicaciones y será conformado por el Director de la Agenda de Conectividad, el Director Técnico del Ministerio de Comunicaciones, la Directora de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Internacional del Ministerio de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información del Ministerio de Comunicaciones, el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones y los tres expertos comisionados de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.
Artículo 4°. Dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión de trabajo realizada con los miembros de la comunidad Internet, el Grupo de Estudio presentará a la Ministra de Comunicaciones un detallado informe en el que se establecerán las recomendaciones que en materia administrativa, técnica, financiera y jurídica, deberán tenerse en cuenta para la regulación de la administración del registro de dominio de primer nivel .co.
Artículo 5°. Dentro de los dos meses siguientes a la presentación del informe de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones elaborará un proyecto de resolución para la regulación de la administración del registro de dominio de primer nivel .co, el cual aparecerá en la página Web del Ministerio de Comunicaciones para conocimiento del público en general, durante el lapso de un mes, en el cual se recibirán comentarios y observaciones al proyecto.
Artículo 6°. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período de observaciones y comentarios al proyecto de resolución, el Ministerio de Comunicaciones expedirá la resolución mediante la cual se regula la administración del registro de dominio de primer nivel .co.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2003.
La Ministra de Comunicaciones,