VISTO la Ley nº 25.506, el Decreto nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, el Decreto nº 1028 del 6 de noviembre de 2003, y el Decreto 160 del 5 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 25.506 dispone la creación de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL, conformada por especialistas en la materia.
Que la mencionada Comisión tiene por función emitir recomendaciones por iniciativa propia o a solicitud de la Autoridad de Aplicación de la Ley nº 25.506, en materia de estándares tecnológicos, sistema de auditoría, requisitos mínimos de información que se debe suministrar a los potenciales titulares de certificados y otros aspectos que le sean requeridos.
Que el Decreto nº 1028/03 estableció que la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL actuará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud del Decreto nº 160/04 se designaron los miembros de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem.
Que para el correcto funcionamiento de la mencionada COMISIÓN ASESORA deben establecerse una serie de pautas que reglamenten su accionar.
Que por el artículo 6 del Decreto nº 2628/02 se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer el reglamento de funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1°. Apruébase el reglamento de funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL que obra como Anexo I.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I . REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL
El presente se dicta a efectos de reglamentar el funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL, establecida por el artículo 35 de la Ley nº 25.506.
1. Funciones y Objetivos. La COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL funcionará con el objeto de desarrollar las funciones y cumplir con lo especificado en los artículos 27, 30 inc. b), 35, y 36 de la Ley nº 25.506 y el artículo 10 del Decreto nº 2628/02.
2. Coordinación. La COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL designará entre sus miembros un Coordinador General y un Secretario, quienes ejercerán tales funciones por un período de seis meses. Dichos cargos tendrán carácter rotativo y su ocupación se realizará conforme el orden de las primeras letras del apellido de cada miembro. La designación como Coordinador General y Secretario será comunicada a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA mediante el acta de la reunión anterior al inicio del período correspondiente, o mediante nota firmada por el Coordinador saliente.
El Coordinador General deberá coordinar el funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA y la relación de sus miembros con la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA. También podrá solicitar la publicación de informes o dictámenes, debiendo verificar la ejecución de las actividades previstas en la agenda.
El Secretario, a su vez, deberá colaborar con el Coordinador General en todo lo necesario, debiendo redactar las actas, mantener actualizados los documentos de trabajo de la COMISIÓN ASESORA y llevar un registro de los mismos y de su estado.
Las funciones de Coordinador General y Secretario tendrán el carácter de ad honorem.
3. Temática. La COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL se abocará al estudio de distintos temas, cuya opinión sea requerida por la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, así como a los que surgen del propio articulado de la Ley nº 25.506.
4. Reuniones. Convocatoria. La COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL se reunirá en cada oportunidad que lo solicite la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA o cuando uno o varios de sus miembros lo consideren oportuno, a efectos del tratamiento de los temas que son de su competencia. En este último caso, las reuniones serán convocadas por el Coordinador General. En atención a las tareas que le competen, la COMISIÓN ASESORA deberá mantener al menos una reunión mensual presencial, pudiendo sus miembros debatir los problemas a estudio por vía telemática. La COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL podrá decidir la invitación de personas, con el perfil técnico específico, para clarificar aspectos puntuales que se consideren de interés en el tratamiento de los temas que le competen.
La COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL será convocada con una antelación no inferior a 5 (cinco) días, excepto en casos excepcionales, en los que dicho plazo se reducirá a 72 (setenta y dos) horas.
5. Decisiones. Por cada tema tratado o sometido a su consideración, la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL deberá elaborar un dictamen que elevará a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dentro de los 10 (diez) días de concluido el análisis del tema. El dictamen deberá reflejar las adhesiones a su contenido, por parte de los integrantes de la COMISIÓN ASESORA, así como las opiniones en disidencia que hubiesen sido vertidas.
La COMISIÓN ASESORA adoptará sus decisiones, por simple mayoría de adhesiones de los miembros presentes y con un quórum mínimo de 4 (cuatro) miembros.
6. Comunicación digital. A los fines de garantizar la más amplia participación en los debates y elaboración de dictámenes, por parte de todos los miembros de la COMISIÓN ASESORA, cada uno de ellos contará con un certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, a los fines de la comunicación entre los mismos y con la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA. Con la utilización de dicho certificado, podrán válidamente, emitir sus adhesiones o disidencias ante el tratamiento de cada tema.
7. Actas. Además del dictamen al que hace referencia el punto 5, de cada reunión mantenida por la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL se labrará un acta que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Detalle de los miembros presentes en la reunión.
b) Temario.
c) Conclusiones correspondientes a cada punto.
d) Fijación de los temas a abordar y la fecha de la próxima reunión.
Las actas, deberán ser remitidas por el Secretario, a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA dentro de las 72 horas de celebrada cada reunión.
8. Confidencialidad. Los miembros integrantes de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL, deberán guardar confidencialidad con relación al contenido, de los debates mantenidos en su seno, a sus actas y dictámenes, hasta tanto los mismos sean dados a publicidad o transformados en disposiciones operativas por la Autoridad de Aplicación.
9. Subcomisiones. De manifestarse su necesidad en el desarrollo de las tareas confiadas a la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL, ésta podrá estructurar, con carácter no permanente, subcomisiones para el análisis de temáticas puntuales, las que serán coordinadas por un integrante de la COMISIÓN ASESORA designado por sus miembros.
10. Limitación de Facultades. Cuando los miembros de la COMISIÓN ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL emitan opiniones fuera del ámbito de la COMISIÓN ASESORA y referidas a la temática objeto de la misma, deberán aclarar que lo hacen a título individual y que en ningún caso, ostentan la representación de la COMISIÓN ASESORA a los fines de opinar en su nombre.
El Coordinador General no podrá actuar en representación de la COMISIÓN ASESORA, excepto en aquellos casos particulares en que todos sus miembros lo designen expresamente para ello.
11. Renuncias. Las renuncias deberán ser comunicadas por escrito a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y sólo tendrán efecto una vez que hayan sido formalmente aceptadas por ésta.
12. Apoyo técnico. La SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, a través de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN, prestará, en la medida en que sus recursos lo permitan, el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA, comprensivos de sala de reunión, computadora y conectividad, retroproyector y capacidad de impresión que oportunamente le sea requerido.