Legislacion Informatica de Resolución 555/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Resolución 555/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VISTO el Trámite Interno nº 457.953/97, la Resolución nº 045, de fecha 17 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la necesidad de establecer reglas de procedimientos básicos para la incorporación y el uso del «documento digital» para la generación y difusión válida de documentación administrativa en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CONSIDERANDO:

Que, ya es inobjetable el fenómeno de la desmaterialización de los actos jurídicos, lo que significa que el avance tecnológico conduce a prescindir del soporte papel.

Que, hasta el presente, es convicción difundida que sólo los documentos escritos en lenguaje natural y firmados son auténticos, ello inspirado en la civilización del papel, que no puede concebir fácilmente que el documento digital pueda ofrecer seguridades semejantes.

Que, la Administración Pública, no puede permanecer ajena a los avances tecnológicos y al empleo de los nuevos medios, especialmente cuando contribuyen a aumentar la productividad de sus organismos, optimizar el manejo de la información y a reducir los costos del almacenamiento y el traslado del papel.

Que, se entiende por «documento digital» toda representación en forma electrónica de un hecho jurídicamente relevante susceptible de ser recuperado en forma humanamente comprensible.

Que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Decreto nº 333/85 establece las normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa.

Que, entre las tecnologías disponibles, el correo electrónicos uno de los mecanismos más difundidos para el transporte y almacenamiento de los documentos digitales.

Que, para nuestro Derecho, el documento digital pertenece a la categoría jurídica de documento, entendido este como cosa corporal, simple o compuesta, idónea para recibir, conservar y transmitir la representación descriptiva, emblemática o fonética de un dato jurídicamente relevante.

Que, el documento digital plantea dos problemas centrales, en cuanto a su valor probatorio y jurídico: el de su autoría y el de su inalterabilidad.

Que, existen métodos criptográficos capaces de identificar en forma inequívoca el autor y verificar, indubitablemente, que el mensaje no ha sido alterado desde el momento de su firma.

Que, la Resolución nº 045/97 de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, recomienda el empleo de la tecnología de firma digital en el ámbito de la Administración Pública Nacional, para la promoción y difusión del documento digital.

Que, en el año 1993, la COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA OPRTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE UNIFICAR LA LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ( creada en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA por Decreto nº 468/92) destacó que la categoría «documentos particulares» comprende el instrumento electrónico, informático o telemático, como lo habían propiciado en su momento las Segundas Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal de Junín de 1986 (recomendación 5° de la comisión nº 6).

Que, la incorporación del «documento digital» en las diferentes áreas del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – incluyéndose a los organismos descentralizados y entidades autárquicas creados en jurisdicción del mismo – resulta un medio hábil para el diligenciamiento de la documentación administrativa en los términos del Decreto nº 333/85, sin perjuicio de la validez de las actuaciones cumplidas con arreglo al modo específicamente previsto por la citada norma.

Que, en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra implementado un sistema de correo electrónico corporativo, el cual cumple con todos los requisitos recomendados por la Resolución nº 045/97 de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Que, la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 9) y 18) de la Ley nº 22.250.

Por ello, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar las » NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL», que como Anexo único forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º. Facultar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del Reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I RESOLUCION nº 555 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE DOCUMENTOS Y FIRMA DIGITAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION

CAPITULO I . DEFINICIONES

A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.- «Documento digital«: toda representación en forma electrónica de un hecho jurídicamente relevante susceptible de ser recuperado en forma humanamente comprensible, ello cuando: a) no se produzcan alteraciones en la etapa de memorización, de elaboración o de transmisión, para que se garantice la fidelidad e integridad de la información transmitida y b) se signe mediante firma digital.

2.- «Firma digital«: transformación de un mensaje empleando un criptosistema asimétrico tal que, una persona que posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante pueda determinar con certeza si la transformación se creó usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante y si el mensaje ha sido modificado desde que se efectuó la transformación.

3.- «Correo Electrónico«: medio de transmisión del documento digital a través de una red de comunicaciones, por el cual un usuario escribe su correspondencia desde su terminal (correspondencia que puede almacenarse en un banco de mensajes propio o en uno central) y solicita su transmisión a uno o varios usuarios receptores, pudiendo aquello ser transmitido a través de la red interna del Organismo, o ser encadenada a sistemas externos para lograr una transmisión remota.

4.- «Autoridad certificante«: persona física o jurídica que da fe – por medio de un certificado – a la atribución de claves públicas a personas físicas y/o jurídicas.

5.- «Certificado«: registro basado en la computadora, que identifica a la autoridad certificante que lo emite, nombra o identifica a quien lo suscribe; contiene la clave pública de quien lo suscribe y está firmado digitalmente por la autoridad certificante que lo emite.

6.- «Emisión de un certificado«: acto que realiza la autoridad certificante para crear un certificado y notificar al suscriptor en él mencionado, sobre su contenido.

7.- «Revocación de un certificado«: volver un certificado ineficaz en forma permanente a partir de cierta fecha especificada. La revocación se efectúa mediante anotación o inclusión dentro de un conjunto de certificados revocados y no implica que haya que destruir ni volver ilegible dicho certificado.

8.- «Suspensión de un certificado«: suspensión temporaria de un certificado a partir de determinada fecha.

9.- «Certificado válido«: certificado que ha sido emitido por una autoridad certificante; que ha aceptado por el suscriptor allí mencionado; que no ha sido revocado ni suspendido y que no ha vencido. Se establece que un certificado constituye un certificado válido sólo en relación con la firma digital incorporada en él por referencia.

10.- «Sellado«: acción de agregar a un mensaje, a una firma digital o a un certificado, una anotación firmada digitalmente donde se indique como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación.

11.- «Clave privada«: de dos claves, una de ellas, que se usa para crear una firma digital.

12.- «Clave pública«: de dos claves, una de ellas, que se usa para verificar una firma digital.

13.- «Repositorio«: sistema para almacenar y recuperar certificados y demás información pertinente a las firmas digitales.

14.- «Suscriptor«: persona cuyo nombre figura en un certificado que acepta y que posee una clave privada que corresponde a la clave pública mencionada en dicho certificado.

15.- «Criptosistema Asimétrico«: algoritmo o serie de algoritmos que brindan un par de claves confiables (clave pública y clave privada).

16.- «Bandeja de Entrada«: función mediante la cual se puede acceder a la información relacionada con la correspondencia digital recibida.

17.- «Usuarios del sistema«: se considerará usuario del sistema a toda persona integrante del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL habilitado al efecto o que oportunamente pueda ser habilitado.

CAPITULO II. ASPECTOS JURÍDICOS

1.- Eficacia – validez: Los documentos digitales se consideraran válidos y eficaces surtiendo todos los efectos legales y probatorios cuando estén firmados digitalmente.

2.- No repudiabilidad del documento digital: No podrá invocarse la repudiabilidad de los documentos digitales, cualquiera fuere la causa, salvo que se demuestren fallas sistemáticas del software de generación o verificación de firmas digitales o fallas en los procedimientos.

3.- Resguardo: Los usuarios estarán obligados a adoptar los resguardos necesarios para evitar – voluntaria o involuntariamente- la apropiación por parte de terceros no autorizados de su clave privada.

4.- Responsabilidad de las partes sobre el documento digital: Cada emisor asume la responsabilidad por la integridad y confidencialidad de la información suscripta y emitida.

5.- Designación de autoridad certificante: La SABSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL designará a la autoridad certificante en el ámbito del mismo. Los entes descentralizados y autárquicos creados en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrán sus propias autoridades certificantes y coordinarán su actividad con la autoridad del Ministerio.

CAPITULO III. DE LOS MODOS DE TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL

Los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que se encuentren conectados a la red de comunicaciones, podrán crear documentos digitales y transmitirlos mediante el correo electrónico corporativo, conforme a lo que a continuación se establece:

A) ASPECTOS ORGANIZATIVOS:

El sistema presenta las siguientes características en cuanto a su organización y operatoria:

1.- Rol de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y RECURSOS TÉCNICOS

La DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y RECURSOS TÉCNICOS dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, será la responsable de la implementación, mantenimiento, operación, administración y adecuación técnica a los estándares internacionales del sistema sobre el cual se base el documento digital, en el a’ámbito de este Ministerio.

2.- Rol de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y COMUNICACIONES

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y COMUNICACIONES será la responsable de proveer a la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMININSTRATIVA, el listado de la totalidad del personal perteneciente a este Ministerio, teniendo a su cargo, además, la actualización del mismo. También será la encargada de comunicar a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y RECURSOS TÉCNICOS, la baja de los usuarios en un plazo no mayor a las 48 horas de ocurrida.

B) ASPECTOS TÉCNICOS:

1.- Equivalencias:

«ID»: Certificado privado que se le otorga a cada usuario del sistema de correo corporativo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El mismo contiene la clave privada del usuario y su identificación. Será el símil del certificado.

«Listín de Usuarios»: Lugar donde se encuentran todos los usuarios integrantes del sistema, símil del directorio público.

«Revocación de certificados»: Se entenderá por revocación, la eliminación del certificado del usuario del listín público, previa copia del mismo en un lugar seguro.

«Suspensión de certificados»: Se entenderá por suspensión de un certificado, la revocación temporaria del mismo.

2.- Sistema de cifrado:

Se basará en sistemas asimétricos (Criptografía asimétrica) como método de cifrado y en los estándares internacionales relativos a documento y firma digital que existen actualmente o surjan en el futuro.

3.- Autoridad certificante:

Este rol será desempeñado por el administrador del sistema de correo corporativo, en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y COMUNICACIONES, quien verificará la pertenencia del personal solicitante de certificación, a la organización y registrará la correspondencia usuario – certificado. Asimismo llevará el registro de certificados vigentes, revocados y suspendidos.

4.- Solicitud de ID:

Todo integrante del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que solicite una ID, deberá realizarlo por escrito a la autoridad certificadora, previa autorización del responsable del área, a los efectos que la misma verifique el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para su otorgamiento.

5.- Los certificados:

Los datos mínimos que deberán registrarse administrativamente ante la emisión de un certificado serán :

Organización a la que pertenecen.
Dependencia.
Cargo en la organización.
Numero de legajo.
D.N.I.
Fecha de emisión.
Apellido y nombre de la persona a la cual se le asigne el certificado.
Fecha de expiración.

5.1. Coordinación con otros organismos: Los entes descentralizados o autárquicos creados en jurisdicción de este Ministerio y los terceros interesados en adherir al sistema , implementarán una presentación similar a la descripta.

5.2. Revocaciones y suspensiones de certificados: Cuando se solicite la revocación de un certificado, el mismo se retirará del listín y se conservará por un período de tres (3) años. Cuando se solicite la suspensión, la misma deberá ir acompañada de las causales que motivan dicho pedido. Toda solicitud de revocación deberá ser gestionada por persona involucrada, superior de éste u otra persona que considere que se ha transgredido la privacidad del ID.

6.- Clave de acceso:

Cada usuario del sistema tendrá una clave de acceso («password»)

Individual y reservada para poder ingresar al correo electrónico.

6.1. Asignación Inicial: Inicialmente se asignará a cada usuario una clave de acceso, la que será suministrada en sobre cerrado. El usuario, como tarea prioritaria en su acceso al sistema, deberá cambiarla por su clave individual y reservada dentro de las 24 horas de recepcionada.

6.2. Vigencia: Esta clave ingresada por el usuario tendrá, por razones de seguridad una vigencia de 30 días. Antes de cumplirse este plazo, el usuario debe cambiarla por otra, igualmente individual y reservada, distinta de las 3 últimas utilizadas.

7.- Correo electrónico y firma digital:

La DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y RECURSOS TÉCNICOS tomará las medidas necesarias para asegurar que los mensajes que se cursen por el correo electrónico en uso, cumplan con las recomendaciones sobre firma digital establecidos en la Resolución nº 045/97 de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La mencionada Dirección, también adecuará, en la medida que los estándares internacionales se establezcan, el sistema de correo electrónico del Ministerio a los mismos.

8.- Operación del Sistema:

El sistema de correo electrónico corporativo estará habilitado todos los días durante las 24 horas por los 365 días del año. No obstante, podrán producirse «paradas programadas», las cuales consistirán en horarios prefijados durante los cuales no funcionará el correo electrónico, con el objeto de solucionar problemas técnicos.

9.- Salida de servicio del sistema:

Cuando por cualquier inconveniente el correo electrónico quedare totalmente fuera de servicio, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y RECURSOS TÉCNICOS comunicará la novedad a los sectores de este Ministerio que utilicen el mismo. Si el inconveniente fuere persistente – continuando por más de cuatro horas -, el usuario emisor, pondrá a disposición de los receptores, las comunicaciones correspondientes al período de falencia, en soporte papel, conforme la metodología empleada hasta el presente.

10.- Fechador:

En las dependencias de esta Cartera de Estado sitas en Avda. Alem nº 650, Avda. Alem nº 638 y Callao nº 114, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y RECURSOS TÉCNICOS, tomará los recaudos necesarios para que las estaciones de trabajo del ministerio, ubicadas en ellas, utilicen hora cierta. En el interior del país, se tomará como hora cierta la de la estación de trabajo del usuario, por lo cual es responsabilidad de éste la verificación y corrección de la misma en caso de ser necesario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.