Ley 17.805 de 26 de agosto de 2004, sobre modificaciones a la Ley 9.739 sobre Derechos de Autor.
ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyese el artículo 22 de la Ley nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.
Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación para el que se realiza el trabajo.
La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la autorización de éste.
Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez”.
ARTÍCULO 2º.-
Sustitúyese el artículo 23 de la Ley nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- En todos los casos el autor conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su producción”.
ARTÍCULO 3º.-
Sustitúyese el artículo 24 de la Ley. nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social”.-