Legislacion Informatica de Uruguay. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico de 15 de diciembre de 2005.

Proyecto de Ley de Comercio Electrónico de 15 de diciembre de 2005.

 

Capítulo I. De la naturaleza del correo electrónico

 

Artículo 1º.- Se define a la dirección de correo electrónico como una información reservada del propietario, quedando específicamente comprendida dentro del alcance de la Ley nº 17.838, de 24 de septiembre de 2004.

 

Capítulo II. De las condiciones de envío

 

Artículo 2º.- Las empresas comerciales, las organizaciones sociales, políticas, culturales, deportivas, educativas y cualquier otra de espíritu similar podrán enviar mensajes por correo electrónico no solicitados por el destinatario a quienes van dirigidos, de acuerdo a las siguientes pautas.

I. Debe identificar clara e inequívocamente el asunto de que se trate, que permita al receptor anticipar la naturaleza y tipo de mensaje, mediante la palabra “Publicidad” o leyendas similares.

II. Debe contener y operar, o permitir la operación o remitir a ella, una función de respuesta a una cuenta de correo electrónico válida y activa del remitente, o cualquier otro mecanismo que Internet habilite, que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir mensajes subsecuentes en la cuenta de correo electrónico en la que se haya recibido el mensaje original.

III. No debe contener o acompañarse de información o indicaciones falsas, incluyendo la de su encabezado, que induzca al error o confusión respecto del origen, destino, acción, asunto, fecha, hora, urgencia, tamaño o elementos adjuntos del mensaje.

IV. No debe, en ningún caso, enviarse a través de una cuenta de correo electrónico o aprovechando el nombre de dominio de un tercero, sin consentimiento de éste.

V. Las direcciones de otros usuarios no deben estar a la vista, ni en el renglón “con copia”, ni en el cuerpo del mensaje. Si el remitente carece de la clasificación por grupo de trabajo, deberá incluir las direcciones de los destinatarios en el renglón “con copia oculta”, como forma de impedir el acopio de las mismas por parte de los spammers.

Los mensajes no solicitados que no cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, se considerarán ilícitos, por lo que los distribuidores que sean responsables de su emisión se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas por esta ley. Los casos particulares que no estuviesen contemplados, deberán ser sancionados por la aplicación de la Ley nº17.838, de 24 de septiembre de 2004, sin perjuicio de ser pasibles de recibir cualquier otra sanción que corresponda de acuerdo con otros ordenamientos legales.

 

Artículo 3º.– El envío de mensajes no solicitados por medio de correo electrónico no dará lugar a las acciones y sanciones previstas en esta ley, en los siguientes casos:

I. Cuando el usuario receptor tenga o haya tenido una relación comercial previa con el remitente, y no hubiere manifestado previamente al segundo su voluntad de no recibir mensajes con fines publicitarios o similares.

II. Cuando el receptor hubiere manifestado su aceptación o autorización en forma notoria para recibir mensajes por correo electrónico.

III. Cuando la recepción de mensajes por correo electrónico sea la condición que un proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar al usuario acceso gratuito al servicio de correo electrónico, y el usuario así lo ha aceptado, habilitándose el envío de información y/o publicidad que no sea de naturaleza ofensiva.

IV. Cuando el mensaje tenga por objeto proporcionar información de garantías, de convocatorias para la atención de un determinado producto o servicio, o información de seguridad respecto de productos o servicios adquiridos previamente por el destinatario.

V. Cuando el mensaje tenga por objeto proporcionar de forma regular y periódica, información concerniente a cambios de estado, situación u otros reportes del destinatario respecto a suscripciones, membresías, cuentas, préstamos o cualesquiera otras relaciones similares con el remitente.

VI. Cuando el mensaje tenga por objeto entregar productos o prestar servicios, incluyendo actualizaciones o mejoras a los cuales el destinatario tenga derecho de conformidad con un acto comercial que el destinatario ha celebrado previamente con el emisor.

VII. Cuando el mensaje tenga por objeto proporcionar información directamente relacionada con una relación de trabajo, de contrato de prestación de servicios, u otras relaciones notoriamente similares.

 

Artículo 4º.- Aquellos mensajes enviados que incluyan datos con contenido sexual explícito o implícito, o con cualquier tipo de información que por su naturaleza no sea apta para menores o no esté dirigido a ellos, deberán incluir obligatoriamente encabezados y leyendas claras, en lugares destacados, que den cuenta de su carácter, especificando claramente que su contenido no es apto para todo público, o prohibido expresamente para determinados grupos etarios o sociales.

 

Capítulo III. Del organismo de contralor.

 

Artículo 5º.- Desígnese a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), como organismo de contralor, por ser el organismo responsable de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

 

Capítulo IV. De las condiciones de las empresas que ofrecen servicios de correo electrónico.

 

Artículo 6º.- Las empresas que operen en nuestro país y que brinden servicios como servidores de correo electrónico, deberán contar con programas antispam, que permitan a los usuarios suprimir la recepción en su casilla de correos de mensajes no deseados. No obstante, éstas no deberán ser consideradas responsables del delito de transmisión de spam, en la medida en que dicha transmisión esté basada en la información que sobre el receptor o destinatario provea el usuario del servicio o un tercero.

 

Capítulo V. De las sanciones.

 

Artículo 7º.- Aquellas personas o empresas que, deliberadamente, pongan a la venta, o en canje, o cualquier otra vía que redunde en un beneficio para sí mismos o terceros una base de datos de correos electrónicos no autorizada, deberán abonar la suma de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) a cada usuario perjudicado. Si la misma fuese obtenida en forma indebida, serán pasibles de recibir las penas correspondientes al delito de hurto, debiéndose considerarse especialmente agravado si el infractor perteneciese a algún organismo público y aprovechase esta situación para obtener los datos mencionados. Las empresas o instituciones beneficiadas por la práctica de spam, aunque no sean las emisoras de los mensajes, serán consideradas responsables solidarias por esta actividad, pudiendo los damnificados reclamar contra las mismas si no fuese posible hacerlo contra los emisores.

 

Artículo 8º.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 2º y 4º serán sancionadas con una multa de 0,5 U.R. (media Unidad Reajustable) por mensaje enviado por correo electrónico no autorizado por el usuario receptor, cancelándose la cuenta de correo electrónico y el servicio de conexión a Internet del emisor. Las infracciones al artículo 6º por parte de las empresas darán lugar a un apercibimiento en primera instancia, que incluirá una multa de 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables), autorizándose a Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a proceder a la suspensión del servicio en forma transitoria o definitiva si la infracción se mantiene.

 

Artículo 9º.– Las sanciones previstas por esta ley serán aplicadas a partir de los noventa días de su promulgación. Durante ese período, Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) deberá informar en forma masiva a la población de los derechos y deberes consagrados en este texto.

 

Montevideo, 15 de diciembre de 2005.
RAÚL CASÁS
Representante por Canelones

EXPOSICION DE MOTIVOS

El correo electrónico es en la actualidad un importante medio de comunicación para millones de personas en el mundo, y particularmente para miles de uruguayos, que lo utilizan frecuentemente para fines personales y comerciales.

Este avance en los medios de comunicación se ve frenado por el uso inadecuado del mismo. En efecto, el correo electrónico se ha convertido en un medio cuya utilidad está amenazada por el bombardeo permanente de correos no solicitados, autorizados ni deseados, fenómeno conocido mundialmente como “spam” o “correo basura”.

Dentro de los múltiples ejemplos a citar, podemos encontrar aquellos mensajes que nos ofrecen diplomas de importantes universidades sin necesidad de cursar la carrera correspondiente, o la venta ilegal de medicamentos de uso popular tales como Viagra, Cialis o Valium, o recursos informáticos de dudoso origen y calidad, y, por supuesto, el acceso obligatorio a páginas pornográficas. En otros casos el fin no es intentar ofrecernos un producto en forma inconsulta, sino lisa y llanamente insertar un virus informático, ya sea para tomar el control de nuestra computadora, sustraer la información almacenada, o para obligar a las empresas de software a comprar su antivirus.

El envío de mensajes spam socava el valor agregado que ofrece la herramienta del correo electrónico, erosiona la confianza de los usuarios en dichas tecnologías, y evita el aprovechamiento total de los recursos y beneficios de estos medios de comunicación.

Esto no es un problema menor. Hoy el spam ocupa el sesenta por ciento del correo electrónico recibido a nivel mundial, y este porcentaje aumentará en los próximos años. Los recursos utilizados por el distribuidor de spams no son propios, sino del usuario afectado, ya que éste es el que paga la conexión a Internet, perdiendo minutos en una conexión telefónica o espacio en la banda ancha en la conexión por adsl, cable o antena, o el que pierde espacio en su disco duro, o el que no puede hacer funcionar su computadora. El spam provoca pérdidas millonarias al comercio mundial, y enriquece ilícitamente a sus creadores. De acuerdo a la información recabada sobre el tema, las páginas en Internet hablan de spammers que recaudan hasta setecientos cincuenta mil dólares mensuales por esta actividad.

A esto debemos sumar un eslabón secundario. Los spammers se benefician de individuos y organizaciones inescrupulosas que recaban los correos de los usuarios de bases de datos de empresas públicas o privadas, para luego venderlas y obtener así un beneficio económico. La Ley nº 17.838 aprobada por el Parlamento el 8 de septiembre de 2004 prohíbe la recolección de datos por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a la ley, califica de reservadas a las bases de datos creadas legalmente, prohibiendo su difusión a terceros.

Se debe tener mucho cuidado en diferenciar al spam o correo basura con el envío racional y adecuado a las normas de publicidad realizado por empresas legalmente instaladas, que poseen una cartera de clientes o posibles clientes, segmentados por grupo de interés, y que permiten la autorización o la supresión del usuario como receptor de mensajes.

Por otra parte, es necesario incorporar en la reglamentación a las empresas instaladas en nuestro país que ofrecen distribución de correo electrónico como parte de sus servicios. Los servidores internacionales cuentan hoy en día con programas antispam, y muchos de los servidores nacionales ya los han incorporado, pero no existe una reglamentación al respecto.

La experiencia internacional ha demostrado que la legislación en materia de spam naturalmente no elimina la existencia del fenómeno; pero lo disuade y lo minimiza.

La iniciativa plantea acciones en el plano administrativo y en el plano penal:

1) En el ámbito administrativo, la iniciativa reconoce la existencia de un grupo de afectados constituido por los usuarios individuales de cuentas de correo electrónico, que día a día son receptores de correo no solicitado.

En función de esto, se proponen reglas claras y estrictas de identificación de los correos electrónicos publicitarios, o de contenido para adultos; así como la obligación de los emisores de incluir mecanismos mediante los cuales los destinatarios puedan ejercer efectivamente su derecho a no continuar recibiendo más mensajes del emisor rechazado, y se delimitan las excepciones necesarias para proteger adecuadamente el envío lícito de correos electrónicos, intentando asegurar el balance entre la protección de la mensajería masiva lícita para preservar las relaciones de comercio electrónico, y el combate del spam.

2) Bajo la óptica penal, la iniciativa plantea la existencia de supuestos que constituyan tipos penales a incluirse en el Código Penal. Así, se propone que las actividades deliberadamente tendientes a la remisión de spam -es decir, ya no relacionadas de forma alguna con un ánimo de comercio legítimo, sino de auténtica propagación o aprovechamiento de cualquier naturaleza del o a través del spam- constituyan delitos. En este contexto, la iniciativa propone que, además de la inclusión de ciertos tipos penales, se acompañe de las disposiciones comunes en materia penal, referentes a la calificación del delito y la forma de reparación del daño.

Finalmente, la iniciativa define a quien corresponde ejercer el contralor de este medio de comunicación, otorgándole las potestades necesarias.

De este modo se pretende que el presente proyecto de ley proteja los derechos de los usuarios individuales y la preservación del correo electrónico y de la mensajería masiva lícita; la integridad de los servidores de los proveedores de servicios de Internet, u otros titulares de servidores “inocentes” que, por su capacidad, puedan ser utilizados para el tráfico o propagación de spam, y la protección de las redes de telecomunicaciones.

Así, acompañada de las diversas modificaciones que ha sufrido recientemente nuestro marco legal en la materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la presente iniciativa estima indispensable incluir en nuestro ordenamiento jurídico diversas disposiciones específicas en materia del combate al fenómeno de spam.

Montevideo, 15 de diciembre de 2005.
RAÚL CASÁS
Representante por Canelones

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.