Legislación Provincia Buenos Aires. LEY 12475

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1º.- Se reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente Ley.

 

Artículo 2º.- Se consideran documentos administrativos toda representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado Provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la Ley.

 

Artículo 3º.- El derecho de acceso se podrá ejercer mediante el examen y/o extracción de copias de los documentos administrativos, con las modalidades indicadas en la presente Ley y su respectiva reglamentación. El examen de los documentos es gratuito.

 

Artículo 4º.- La expedición de copias de cualquier naturaleza estará subordinada al pago del arancel que establezca la reglamentación y que no podrá ser superior a los gastos operativos que demande la obtención de las mismas.

 

Artículo 5º.- La solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada. Ella se presentará por escrito firmado en el que consten los datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conformado el documento o lo retiene en su poder.

 

Artículo 6º.- El derecho de acceso a los documentos no se otorgará cuando se trate del examen de actos preparatorios, en los casos explícitamente establecidos por Leyes especiales, y cuando la divulgación de ellos pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor.

 

Artículo 7º.- Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerará denegada.

 

Artículo 8º.- Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos, o en el caso previsto en el artículo 7º podrán interponerse las acciones de amparo o hábeas data, según corresponda.

 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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