LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1º.- La Provincia de Santa Fe instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en los Capítulos I a IV de la Ley 25.506 -Firma Digital– sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. Artículo 2º.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 2º de la presente ley. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5º.- Invítase a Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Firmado: Edmundo Carlos Barrera – Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa – Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 19 de diciembre de 2005 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Jorge Alberto Obeid – Gobernador de Santa Fe |