Artículo 1º.- Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición del Boletín Oficial de
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incluir en su página web la publicación de los Boletines Oficiales, debiendo respetar la identidad del texto y tiempo con lo publicado en soporte papel, en todas sus secciones y anexos.
Artículo 3º.- En un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar la publicación prescripta en el artículo 2º, de todos los Boletines Oficiales provinciales anteriores a su entrada en vigencia.
Artículo 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comuna de
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.