Legislación Provincia de Tierra de Fuego. Ley 678 de 18 de agosto de 2005. Acceso libre y gratuito al Boletín Oficial vía Internet. (B.O.P. 4 de noviembre de 2005)

Artículo 1º.- Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición del Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incluir en su página web la publicación de los Boletines Oficiales, debiendo respetar la identidad del texto y tiempo con lo publicado en soporte papel, en todas sus secciones y anexos.

 

Artículo 3º.- En un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar la publicación prescripta en el artículo 2º, de todos los Boletines Oficiales provinciales anteriores a su entrada en vigencia.

 

Artículo 4º.- Invítase a las Municipalidades y Comuna de la Provincia a adherir a la presente.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.  

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