Dispone en su artº 1º que la identificación civil consiste en la recogida, tratamiento y conservación de los elementos identificadores de cada individuo con el fin de establecer su identidad en los términos y para los efectos de la presente ley. Se deben garantizar los principios de autenticidad, veracidad, univocidad y seguridad de los elementos identificadores de medios informáticos, emitiéndose una tarjeta de identidad que llevará un número identificador que se mantendrá en las siguientes renovaciones. El número de la tarjeta de identidad irá seguido de un dígito de control, atribuido automáticamente.