El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Establécese que los reglamentos de Juegos de Azar de cualquier naturaleza, redactados por organismos provinciales, no contendrán cláusulas obligatorias de publicidad para los ganadores de dichos juegos, garantizando el debido derecho de privacidad y de reserva de identidad.
Artículo 2º.- Los empleados y funcionarios de los organismos encargados de la explotación, administración y contralor de los juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires tienen prohibida la divulgación de los datos que permitan individualizar al beneficiario del premio. El incumplimiento será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario que le corresponda según su categoría laboral.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.