EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY
1.1. El artículo 149.1.18ª de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, lo que hace obligado proceder a una nueva redacción de la Ley de Contratos del Estado para darle un contenido acomodado al imperativo de dicha norma superior, a la vez que sustituir su actual denominación por la que se considera más adecuada a su actual propósito, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La nueva Ley no pretende abarcar toda la normativa de la contratación pública de manera uniforme, sino recoger un común denominador sustantivo que asegure, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales de todos los españoles, pero reconociendo, al mismo tiempo, a las Comunidades Autónomas que puedan introducir en la regulación de la materia, las peculiaridades que las competencias de su propia autonomía les permite.
1.2. Además, la pertenencia de España a la Comunidad Europea exige la adecuación de nuestra legislación interna al ordenamiento jurídico comunitario, recogido, en materia de contratación administrativa, en diversas Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, aplicables, precisamente por su carácter de Derecho comunitario a todas las Administraciones Públicas.
Inicialmente, ante la urgencia del plazo para efectuar la aludida adecuación, se promulgó el Real Decreto legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se dio nueva redacción a ciertos artículos y se añadieron otros al texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, haciendo su aplicación extensiva a todas las Administraciones Públicas, tanto en cumplimiento de las obligaciones contraídas por España por su pertenencia a la Comunidad Europea, como por el mandato constitucional antes indicado. El mismo criterio fue seguido por el Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre, por el que se reforma el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre.
Posteriormente la Comunidad Europea modificó sensiblemente las Directivas 77/62/CE, sobre contratos de suministro y 71/305/CEE, sobre contratos de obras, que fueron el objeto principal de la incorporación a la legislación interna procedentemente señalada, por las Directivas 88/295/CEE y 89/440/CEE. Igualmente la Comunidad Europea ha adoptado la Directiva 92/50/CEE, sobre contratos de servicios y por incorporación de los textos primitivos y sus modificaciones posteriores, ha adoptado las Directivas 93/36/CE y 93/37/CE, que constituyen los textos refundidos de las directivas vigentes en materia de contratos de suministro y de obras, respectivamente, siendo el contenido de las tres últimas citadas Directivas el que resulta procedente incorporar, y así se realiza, al texto de la Ley. Igualmente se han tomado en consideración los aspectos relativos a la contratación pública resultantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que entró en vigor el 1 de enero de 1994 y algunos derivados del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
No se incorpora, por el contrario, el contenido de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, porque la materia de recursos que constituye su objeto es ajena a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y respecto a la primera, además, porque nuestro ordenamiento jurídico, en distintas normas procedimentales y procesales vigentes, se ajusta ya a su contenido. Tampoco se ha estimado procedente, por el carácter privado de la mayor parte de las entidades a las que afecta, la incorporación de la Directiva 90/531/CEE, sobre los denominados “sectores excluidos”, hoy sustituida por el Texto Refundido que constituye la Directiva 93/38/CEE, aunque se prevén las medidas necesarias para su aplicación a Entidades Públicas sujetas a la Ley, en las fechas que la propia Directiva señala para los contratos de obras, suministros y servicios.
1.3. La Ley de Contratos del Estado, que ahora se deroga, tuvo el propósito de agrupar en forma sistemática la legislación sobre contratación pública que hasta entonces aparecía dispersa e incompleta, con el evidente acierto de haber introducido importantes innovaciones en su objeto y de regular de manera más adecuada a su tiempo los contratos administrativos, en salvaguarda, tanto de los derechos e intereses del Estado, como de los contratistas.
No obstante, la aparición de nuevas necesidades hicieron obligada una reforma parcial de aquélla, operada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y la aparición de diversas disposiciones sobre la materia, representadas principalmente por el Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión de precios, el Decreto 3.637/1965, de 26 de noviembre, sobre contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el Decreto 2.572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, sobre contratación con empresas consultoras y de servicios y el Real Decreto 1.465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, disposiciones estas últimas que, al quedar fuera del texto de la antigua Ley y dada su importancia, exigen que se integren en la nueva que se promulga, para conseguir la continuidad en el propósito de aquélla y que informa la redacción de ésta.
Esta misma motivación justifica que se trasladen a la presente Ley algunos preceptos contenidos en el Reglamento General de Contratación del Estado y que deben pasar a la Ley por estimarse que, por el objeto sustantivo de que tratan o por su importancia objetiva, tienen que formar parte de un texto que con rango de Ley regule, con el propósito expuesto, la contratación administrativa.
1.4. En este sentido parece muy conveniente que se modifique la disposición de materias de la Ley hasta ahora vigente, la que, quizá por la proyección histórica principal que en la contratación pública tuvo el contrato de obras, se construyó alrededor de éste, al que se le dio un tratamiento primordial, aplicando por analogía su regulación a la de los restantes contratos administrativos.
En consecuencia a cada contrato administrativo que la Ley contempla (de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales) se le ha dado una regulación propia, de acuerdo con sus características particulares, sin perjuicio de la parte general, común a toda la contratación administrativa.
1.5. Por otra parte los treinta años transcurridos desde la vigencia de la antigua Ley, en un período de tiempo de profundos cambios técnicos, económicos y jurídicos, hacen que la misma aparezca hoy como insuficiente para regular satisfactoriamente los contratos administrativos, al mismo tiempo que la experiencia obtenida de su aplicación se aprovecha para incorporarla a los preceptos de la nueva Ley.
Una de las más importantes enseñanzas de esa experiencia es la de la necesidad de garantizar plenamente la transparencia de la contratación administrativa como medio para lograr la objetividad de la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. En este sentido, sin ánimo de agotar la enumeración de medidas que incluye la Ley, deben destacarse todas las normas de publicidad y de licitaciones y adjudicaciones, a las que en gran parte ha servido también de fundamento la normativa comunitaria, la regulación más detallada de las causas que constituyen prohibición de contratar y determinantes de la suspensión de clasificaciones y sus respectivos efectos y, sobre todo, la nueva configuración que se da al actual Registro de Contratos, al que se dota expresamente de carácter público y que permitirá a todos los interesados un exacto conocimiento de todos los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y el de las empresas con quienes se celebren.
Dentro de los límites impuestos por las anteriores consideraciones constituye uno de los objetivos de la Ley, recogiendo la experiencia anterior, la simplificación del procedimiento jurídico administrativo de contratación, suprimiendo algunos trámites que se han considerado menos necesarios y estableciendo preceptos concretos que tienden a lograr la indicada simplificación del procedimiento.
2. PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE CONTIENE
2.1. En razón de lo expuesto, la Ley se desarrolla sistemáticamente en una parte general que comprende la organización administrativa de la contratación pública (competencia y órganos de contratación, objeto y precio de los contratos –manteniéndose la prohibición del pago aplazado por la inexcusable exigencia de contener el crecimiento del gasto público y el nivel de endeudamiento y a la vez asegurar el mantenimiento del equilibrio presupuestario, capacidad y solvencia de los empresarios, clasificación y registro de empresas, garantías, tramitación del expediente; procedimiento de contratación: abierto, restringido y negociado, formas de adjudicación: subasta y concurso; publicidad y anuncio de los contratos y sus plazos; nulidad, efectos, cumplimiento y resolución de los contratos, cesión y subcontratación, revisión de precios) y en una especial de aplicación a los distintos contratos que después regula separadamente, según queda dicho.
2.2. La normativa comunitaria informa en gran manera el contenido de la Ley especialmente en cuanto a la capacidad de los empresarios, los procedimientos de la licitación, la determinación de las cuantías de los contratos a efectos de publicidad y sus plazos (que se fijan en días naturales, salvo disposición en contrario), las excepciones a aquélla y los requisitos exigidos para el procedimiento negociado, así como las circunstancias que acrediten la solvencia de los empresarios.
2.3. La clasificación de las empresas se establece para los contratos de obras y para los que se celebren con empresas consultoras y de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales (y se prevé su aplicación al contrato de suministro) con carácter obligatorio para las empresas nacionales y extranjeras, no comunitarias. El deber de clasificación se extiende a los cesionarios y, por el contrario, se exime del mismo a los profesionales.
El aval queda establecido como una forma normal de constitución de garantía y se crea, como novedad, la posibilidad de una garantía global que cubra la totalidad e los contratos que un mismo empresario mantenga con una misma Administración Pública o con un mismo órgano de contratación.
La revisión de precios se extiende a todos los contratos, salvo a los de trabajos específicos y concretos no habituales. Las fórmulas e índices que servirán de base para la aplicación de la revisión de precios que se regula en el Título IV, del Libro I, se aprobarán por la Administración General del Estado, por obedecer a factores objetivos de incremento de los costes que han de ser ponderados de modo uniforme en toda la contratación pública, en razón a su impacto en la actividad económica general y en conexión con la competencia que corresponde al Estado en materia de política general de precios.
2.4. Quedan incorporados a la Ley ciertos preceptos que figuran en el Reglamento General de Contratación, debiendo mencionarse expresamente en este aspecto, como materias más significativas, la normativa sobre clasificación y régimen de los contratos, los requisitos generales de la contratación y la invalidez, resolución y sus efectos.
2.5. En respuesta al criterio de agilización del procedimiento, parece conveniente dejar constancia expresa de algunas, ya que no todas ni mucho menos, de las medidas adoptadas, que se hacen figurar aquí con mero carácter ejemplificador:
Simplificación del régimen de remisión de contratos al Tribunal de cuentas; limitación de la intervención preceptiva del Consejo de Estado y de los informes de la Asesoría Jurídica en los expedientes, así como de la aprobación de los contratos por el Consejo de Ministros; establecimiento de un procedimiento sumario para la resolución del contrato por incumplimiento del plazo por parte del contratista; imposibilidad de declarar desierta la subasta con bajas temerarias cuando existan postores en los que no concurra tal circunstancia; posibilidad de adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguiente al adjudicatario, pro orden de ofertas, en los supuestos de resolución por falta de formalización del contrato o de incumplimiento del mismo por parte del contratista y contratación por procedimiento negociado en prestaciones accesorias o complementarias del contrato principal.
2.6. También son dignas de mencionarse algunas otras de las medidas introducidas, como son: `potenciación de los contratos menores y posibilidad de actuar las Juntas de contratación como órgano de contratación; unificación en una sola recepción de las antiguas provisional y definitivas, en los contratos de obras; precisión de la obligación del pago del precio por parte de la Administración y derecho del contratista a la suspensión o resolución del contrato de no efectuarlo aquélla en los plazos determinados; ampliación de los plazos de duración de los contratos en los de consultoría y asistencia en los de servicios yen los de trabajos específicos y concretos no habituales; y limitación del plazo máximo de los contratos de gestión de servicios públicos,
que se fija en setenta y cinco años.
3. Con la aplicación al articulado del texto de los criterios brevemente enunciados, se trata de conseguir una Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que responda adecuadamente a las necesidades que la situación de la contratación pública exige actualmente en los distintos aspectos contemplados.
LIBRO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GENERAL.
TÍTULO PRIMERO.- Disposiciones generales
Capítulo primero.- Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1º. Ámbito de aplicación subjetiva
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.
2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los Organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.
Artículo 2º. Adjudicación de determinados contratos de derecho privado
Artículo 3º. Negocios y contratos excluidos
Artículo 4º. Libertad de pactos
Artículo 5º. Carácter administrativo y privado de los contratos
Artículo 6º. Contratos mixtos
Artículo 7º. Régimen jurídico de los contratos administrativos
Artículo 8º. Contratos administrativos especiales
Artículo 9º. Régimen jurídico de los contratos privados
Capítulo segundo. De la Junta Consultiva de contratación administrativa
Artículo 10º. Junta Consultiva de contratación administrativa
Capítulo tercero. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 11º. Requisitos de los contratos
Artículo 12º. Órganos de contratación
Artículo 13º. Objeto de los contratos
Artículo 14º. Precio de los contratos
TÍTULO SEGUNDO. De los requisitos para contratar con la Administración
Capítulo primero. De la capacidad y solvencia de las empresas
Artículo 15º. Capacidad de las empresas
Artículo 16º. Solvencia económica y financiera
Artículo 17º. Solvencia técnica en los contratos de obras
Artículo 18º. Solvencia técnica en los contratos de suministro
Artículo 19º. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos
Artículo 20º. Prohibiciones de contratar
Artículo 21º. Procedimiento para su declaración y efectos
Artículo 22º. Efectos de la falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones de contratar
Artículo 23º. Empresas extranjeras no comunitarias
Artículo 24º. Uniones de empresarios
Capítulo segundo. De la clasificación y registro de las empresas
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 25º. Supuestos de clasificación
Artículo 26º. Excepciones de clasificación y certificados comunitarios de clasificación
Artículo 27º. Criterios de clasificación
Artículo 28º. Clasificación para los contratos de suministro
Artículo 29º Competencias para la clasificación
Artículo 30º Duración de las clasificaciones
Artículo 31º. Denegación de clasificaciones
Artículo 32º. Clasificación de las uniones de empresarios
Artículo 33º. Comprobación de los elementos de la clasificación
Sección segunda. De la suspensión de las clasificaciones
Artículo 34º. Suspensión de las clasificaciones
Sección tercera. Del Registro Oficial de Contratistas
Artículo 35º. Registro Oficial de Contratistas
Capítulo tercero. De las garantías exigidas para los contratos con la Administración
Sección primera. De la prestación de las garantías según las distintas clases de contratos
Artículo 36º. Garantías provisionales
Artículo 37º. Garantías definitivas especiales y complementarias
Artículo 38º. Garantía definitiva en determinados contratos
Artículo 40º. Excepciones a la constitución de garantías
Artículo 41º. Otras excepciones a la constitución de garantías
Sección segunda. De la constitución y efectos de las garantías
Subsección primera. De la constitución y reajuste de garantías
Artículo 42º. Constitución de garantías
Artículo 43º Reajuste de garantías
Subsección segunda. De las responsabilidades a que se afectan las garantías
Artículo 44º. Extensión de las garantías
Artículo 45º. Cancelación de garantías
Artículo 46º. Preferencia en la ejecución de garantías
Artículo 47º. Garantías prestadas por terceros
Subsección tercera. De la devolución de la garantía definitiva
Artículo 48º. Devolución y cancelación de las garantías definitivas
TÍTULO TERCERO. De las actuaciones relativas a la contratación
Capítulo primero. De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Artículo 49º. Pliegos de cláusulas administrativas generales
Artículo 50º. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Artículo 51º. Cláusulas contrarias a los pliegos generales
Artículo 52º. Pliegos de prescripciones técnicas
Artículo 53º. Orden para el establecimiento de prescripciones técnicas y prohibiciones
Capítulo segundo. De la perfección y formalización de los contratos
Artículo 54º. Perfección de los contratos
Artículo 55º. Formalización de los contratos
Artículo 56º. Contratación verbal
Artículo 57º. Contratos menores
Artículo 58. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas
Artículo 59º. Datos estadísticos
Capítulo tercero. De las prerrogativas de la Administración
Artículo 60º. Prerrogativas de la Administración
Artículo 61º. Recursos y arbitraje
Capítulo cuarto. De la invalidez de los contratos
Artículo 62º. Invalidez de los contratos
Artículo 63º. Causas de nulidad de Derecho administrativo
Artículo 64º. Causas de anulabilidad de Derecho administrativo
Artículo 65º. Declaración de nulidad
Artículo 66º. Efectos de la declaración de nulidad
Artículo 67º. Causas de invalidez de Derecho civil
Capítulo quinto. De las actuaciones administrativas preparatorios de los contratos
Artículo 68º. Expediente de contratación
Artículo 69º. Fraccionamiento del objeto de los contratos
Artículo 70º. Aprobación del expediente
Capítulo sexto. De la tramitación de los expedientes de contratación
Artículo 71º. Clases de expedientes
Artículo 72º. Tramitación urgente
Artículo 73º. Tramitación de emergencia
Capítulo séptimo. De la adjudicación de los contratos
Sección primera. De los procedimientos y formas de adjudicación
Artículo 74º. Procedimientos de adjudicación
Artículo 75º. Subasta y concurso
Artículo 76º. Utilización de los procedimientos y formas de adjudicación
Sección segunda. Normas generales de procedimiento
Subsección primera. Disposiciones comunes
Artículo 77º. Cómputo de plazos
Artículo 78º. Cuantía de los contratos en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 79º. Publicidad de las licitaciones
Artículo 80º. Proposiciones de los interesados
Artículo 81º. Proposiciones simultáneas
Artículo 82º. Mesa de contratación
Subsección segunda. De las subastas
Artículo 83º. Propuestas de adjudicación
Artículo 84º. Adjudicación y bajas temerarias
Artículo 85º. Adjudicación en supuestos de resolución
Subsección tercera. Del concurso
Artículo 86º. Supuestos de aplicación del concurso
Artículo 87º. Criterios para la adjudicación del concurso
Artículo 88º. Admisibilidad de variantes
Artículo 89º. Adjudicación de los contratos
Artículo 90º. Plazo de adjudicación
Artículo 91º. Aplicación subsidiaria de las normas de la subasta
Sección tercera. Del procedimiento restringido
Artículo 92º. Normas para la aplicación del procedimiento restringido
Sección cuarta. Del procedimiento negociado
Artículo 93º. Solicitud de ofertas en el procedimiento negociado
Sección quinta. De la notificación
Artículo 94º. Notificación y publicidad de las adjudicaciones
Capítulo octavo. De la ejecución y modificación de los contratos
Sección primera. De la ejecución de los contratos
Artículo 95º. Efectos de los contratos
Artículo 96º. Demora en la ejecución
Artículo 97º. Resolución por demora y prórroga de los contratos
Artículo 98º. Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 99º. Principio de riesgo y ventura
Artículo 1001. Pago del precio
Artículo 101º. Transmisión de los derechos de cobro
Sección segunda. De la modificación de los contratos
Artículo 102º. Modificaciones de los contratos
Artículo 103º. Suspensión de los contratos
TÍTULO CUARTO. De la revisión de precios en los contratos de la Administración
Capítulo único. Disposiciones generales
Artículo 104º. Contratos en los que procede la revisión de precios
Artículo 105º. Fórmulas de revisión
Artículo 106º. Índices de precios
Artículo 107º. Procedimiento de revisión
Artículo 108º. Revisión en casos de demora en la ejecución
Artículo 109º. Pago del importe de la revisión
TÍTULO QUINTO. De la extinción de los contratos
Capítulo primero. Disposición general
Artículo 110º. Extinción de los contratos
Capítulo segundo. Del cumplimiento de los contratos
Artículo 111º. Cumplimiento de los contratos y recepción
Capítulo tercero. De la resolución de los contratos
Artículo 112º. Causas de resolución
Artículo 113º. Aplicación de las causas de resolución
Artículo 114º. Efectos de la resolución
TÍTULO SEXTO. De la cesión de los contratos y de la subcontratación
Capítulo único. Disposiciones generales
Sección primera. De la cesión de los contratos
Artículo 115º. Cesión de los contratos
Sección segunda. De la subcontratación
Artículo 116º. Subcontratación
TÍTULO SÉPTIMO. De la contratación en el extranjero
Capítulo único. Disposiciones generales
Artículo 117º. Contratos celebrados en el extranjero
TÍTULO OCTAVO. Del Registro Público de Contratos
Capítulo único. Disposiciones generales
Artículo 118º. Registro Público de Contratos
Artículo 119º. Recomendaciones a los órganos de contratación
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO TERCERO. Del contrato de suministro
Capítulo primero. Disposiciones generales
Sección primera. Normas generales para el contrato de suministro
Artículo 172º. Concepto
Artículo 173º. Contratos considerados como de suministro
Artículo 174º. Tratamiento de la información
Artículo 175º. Arrendamiento y prórroga
Artículo 176º. Contratos de fabricación
Sección segunda. De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea del contrato de suministro
Artículo 178º. Supuestos de publicidad
Artículo 179º. Plazo en el procedimiento abierto
Artículo 180º. Plazos en el procedimiento restringido
Capítulo segundo. De los procedimientos y formas de adjudicación del contrato de suministro
Sección primera. De las formas de adjudicación del contrato de suministro
Artículo 181º. Subasta y concurso
Sección segunda. Del procedimiento negociado en el contrato de suministro
Artículo 182º. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria
Artículo 183º. Procedimiento negociado sin publicidad
Capítulo tercero.- De las normas especiales de contratación del suministro
Artículo 184º. Contratación de bienes de utilización común por la Administración
Artículo 185º. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información
Capítulo cuarto. De la ejecución y modificación del contrato de suministro
Sección primera. De la ejecución del contrato de suministro
Artículo 186º. Entrega y recepción
Artículo 187º. Pago del precio
Artículo 188º. Pago en metálico y en otros bienes
Artículo 189º. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Sección segunda. De la modificación del contrato de suministro
Artículo 190º. Modificación del contrato de suministro
Capítulo quinto. De la extinción del contrato de suministro
Sección primera. Del cumplimiento del contrato de suministro
Artículo 191º. Gastos de entrega y recepción
Artículo 192º. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Sección segunda. De la resolución del contrato de suministro
Artículo 193º. Causas del resolución
Artículo 194º. Efectos de la resolución
Capítulo sexto. De la fabricación de bienes muebles por parte de la Administración
Artículo 195º. Supuestos
TÍTULO CUARTO. De los contratos de consultoría y asistencia, de los de servicios y de los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración
Capítulo primero. Disposiciones generales
Artículo 197º. Concepto
Artículo 198º. Requisitos de capacidad y compatibilidad
Artículo 199º. Duración
Artículo 200º. Contratación centralizada
Artículo 201º. Especialidades del contrato para trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración
Artículo 202º. Contratos menores
Capítulo segundo. De las actuaciones administrativas preparatorias de estos contratos
Artículo 203º. Tramitación
Capítulo tercero. De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea y del procedimiento y formas de adjudicación de estos contratos
Sección primera. De la publicidad de estos contratos
Artículo 204º. Supuestos de publicidad
Artículo 205º. División por lotes
Artículo 206º. Excepción de publicidad comunitaria
Artículo 207º. Categorías de los contratos
Artículo 208º. Plazos en el procedimiento abierto, restringido y negociado
Sección segunda. De los procedimientos y formas de adjudicación
Artículo 209º. Procedimientos y formas de adjudicación
Artículo 210º. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria
Artículo 211º. Procedimiento negociado sin publicidad
Capítulo cuarto. De la ejecución y modificación de estos contratos
Sección primera. De la ejecución de estos contratos
Artículo 212º. Ejecución y responsabilidad del contratista
Sección segunda. De la modificación de los contratos de servicios de mantenimiento
Artículo 213º. Modificación de estos contratos
Capítulo quinto. De la resolución de estos contratos
Artículo 214º. Causas de resolución
Artículo 215º. Efectos de la resolución
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de Directivas
SEGUNDA. Actualización de cifras fijadas por la Comunidad Europea
TERCERA. Competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
CUARTA. Terminación convencional de procedimiento
QUINTA. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas
SEXTA. Principios de contratación en el sector público
SÉPTIMA. Normas de procedimiento
OCTAVA. Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos
NOVENA. Normas específicas de Régimen Local
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. No reajuste de actuaciones
SEGUNDA. Fórmulas de revisión
TERCERA. Determinación de cuantías
CUARTA. Vigencia temporal de precepto
QUINTA. Competencias en materia de suministro de bienes de utilización común por la Administración
SEXTA. Entrada en vigor de determinadas disposiciones
SÉPTIMA. Espacio Económico Europeo
OCTAVA. Efectos de la falta de pago por la Administración
NOVENA. Juntas de Compras
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Carácter de legislación básica y no básica
SEGUNDA. Referencias a las Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración General del Estado
TERCERA. Carácter básico de las normas de desarrollo
CUARTA.- Información sobre obligaciones de carácter laboral