La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley nacional 25.326 -sobre protección de los datos personales-, conforme al artículo 44 de la citada norma.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo provincial designará al organismo que actuará como autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los quince días de agosto de dos mil dos.
Dr. Jorge Augusto Sapag -Presidente- Cr. Omar Gutierrez -Secretario- H. Legislatura de Neuquén.