SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Banco de Datos Materno Infantil, en jurisdicción del Consejo Provincial de Salud Pública, con el objeto de registrar y sujetar a supervisión de la autoridad de aplicación la información relativa a la evolución sanitaria de las mujeres embarazadas y los niños de hasta dos (2) años de edad, para permitir una evaluación adecuada de los índices de morbilidad y de situación de riesgo en vinculación con las circunstancias socio-económicas de la población relevada. El Consejo Provincial de Salud Pública de acuerdo a sus posibilidades, podrá extender el registro a
Artículo 2º.- El Consejo Provincial de Salud Pública, como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá organizar los mecanismos adecuados para garantizar la registración correcta de la información pertinente, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se recabará información tanto de organismos públicos,
Artículo 3º.- El Consejo Provincial de Salud Pública reglamentará los procedimientos de registración ordenados por la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación, a fin de garantizar la implementación del sistema de información en el plazo de un año, contado desde esa misma fecha. La reglamentación establecerá el trámite que garantice la adecuada distribución de la información a los organismos públicos y privados que se ocupan
Asimismo, preverá los mecanismos para intercambiar información con otras jurisdicciones o instituciones públicas o privadas, que puedan enriquecer el sistema.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales con cargo a las partidas del Consejo Provincial de Salud Pública.