Ley 2.75l de 12 de junio de 2008, sobre adhesión a la Ley Nacional nº 25.506 de firma digital del Estado

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional nº 25.506 (B.O. 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.

Artículo 2°.– El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional nº 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.– La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ  

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