La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional nº 25.506 (B.O. 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.
Artículo 2°.– El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional nº 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.– La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ