LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Artículo 2°.– Todo contrato de prestación de servicios, inclusive aquéllos celebrados por medios electrónicos o que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el consumidor tendrá derecho a un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos, dejándose debida constancia que el contrato podrá ser rescindido a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado para su celebración.
Artículo 3°.- Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de Internet, publicarán en ella, de manera visible y clara, el artículo 10 ter de la ley 24.240 (texto conforme a la ley 26.361) y la ley 2697 (B.O.C.B.A. nº 1432 /2008).
Artículo 4°.– El régimen procedimental aplicable es el establecido por la ley nº 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y Usuario (B.O.C.B.A.nº 1432).-
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Santilli
Pérez
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.-
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto nº 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley nº 2.817 (Expediente nº 51.368/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de agosto de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de septiembre de 2008.-
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor. Clusellas.
(B.O.E. 25 septiembre 2008)