Ley 24.624 de 28 diciembre 1995. Legislacion Informatica de

Ley 24.624 de 28 diciembre 1995

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.

Sancionada: Diciembre 28 de 1995.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

……………………………………..

ARTICULO 30. Sustitúyese el artículo 49 de la Ley nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1995) por el siguiente:

«La documentación financiera, la de personal y la de control de la Administración Pública Nacional, como también la administrativa y comercial que se incorpore a sus Archivos, podrán ser archivados y conservados en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén redactados y construidos, utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.

Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos del artículo 995 y concordantes del Código Civil.

Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación.

La documentación de propiedad de terceros podrá ser destruida luego de transcurrido el plazo que fije la reglamentación transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma.

La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios autorizados.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reglamentar las disposiciones del presente artículo.»

 

CAPITULO II. PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

 

CAPITULO III. PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

ARTICULO 60. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ALBERTO R. PIERRI.

CARLOS F. RUCKAUF.

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.

Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

 

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